Vigilancia ambiental en explotación o funcionamiento

La vigilancia ambiental en explotación (o funcionamiento) es la ejecución del programa de vigilancia ambiental (PVA) durante la vida operativa de un proyecto, una vez finalizada la obra. Su función es verificar que los impactos reales se mantienen dentro de lo previsto, comprobar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y acreditar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental (DIA). El PVA es contenido obligatorio del estudio de impacto ambiental (art. 35 de la Ley 21/2013) y, conforme a su Anexo VI, debe garantizar el seguimiento de las medidas tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Aplica a cualquier proyecto con declaración o informe de impacto ambiental que haya entrado en funcionamiento y mantenga obligaciones de seguimiento: parques eólicos, plantas fotovoltaicas, almacenamiento (BESS), plantas de biometano e hidrógeno, líneas eléctricas y subestaciones, e instalaciones industriales. El seguimiento se prolonga durante el periodo que fije la DIA, con vectores que suelen exigir un control plurianual —como la mortalidad de fauna en eólica o la restauración de la cubierta vegetal— y otros que acompañan a toda la vida útil de la instalación.
Estructuramos el servicio en tres líneas, siempre con criterio técnico y supervisión humana sobre los datos de campo.
Plan de vigilancia de la fase de explotación. Revisión del condicionado de la DIA y del PVA aprobado, y su traducción a un calendario operativo de controles, indicadores, umbrales de alerta y responsables, ajustado a las particularidades del proyecto.
Seguimiento de campo por vectores. Campañas y controles según el tipo de instalación: mortalidad de avifauna y quirópteros y eficacia de sistemas de detección y parada en eólica; medidas antielectrocución y antinidificación en líneas; ruido; calidad, consumo y vertidos de agua; seguimiento de vegetación y restauración; fauna, especies exóticas invasoras y gestión de residuos.
Informes de seguimiento y reporting. Elaboración de los informes periódicos con el listado de comprobación de las medidas del PVA previsto en el art. 52 de la Ley 21/2013, y su remisión al órgano sustantivo y ambiental, con propuesta de medidas adaptativas cuando se detectan desviaciones respecto a lo previsto.
Tratar el PVA de explotación como un trámite documental sin trabajo de campo real. No ajustar la periodicidad ni los indicadores a lo que exige la DIA concreta, cuando cada resolución impone su propio condicionado. Detectar desviaciones y no activar medidas adaptativas ni comunicarlas al órgano ambiental. Descuidar la trazabilidad de los datos brutos —fechas, coordenadas, evidencias— que sostiene el informe ante una inspección. Y olvidar los vectores de largo recorrido, como la mortalidad de fauna o la restauración, que requieren seguimiento durante varios años.
Equipo multidisciplinar (ingeniería de montes, biología, ambientología) con experiencia en seguimiento ambiental de renovables e infraestructuras a escala nacional. Protocolos de campo trazables, cartografía SIG e interlocución técnica solvente con la administración. Priorizamos el juicio experto y la supervisión humana sobre los datos, especialmente en la valoración de la mortalidad de fauna y de la eficacia real de las medidas.
Cuéntanos tu proyecto y el condicionado de su DIA y te proponemos el plan de vigilancia ambiental de la fase de explotación. Cobertura en toda España.
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It's more than enough time to have an overview of your needs and recommend the best route forward. Here there is a summary of the steps we will follow.