Plan de Movilidad al Trabajo: la Ley 9/2025 obliga a los centros de más de 200 trabajadores a tenerlo antes del 5 de diciembre de 2026. Claves y plazos.
Durante años, el Plan de Movilidad al trabajo fue terreno de buenas intenciones: iniciativas puntuales, sin estructura ni seguimiento, que dependían más de la voluntad de cada organización que de un marco exigible. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible cambia esa realidad: a partir de su artículo 26, disponer de un Plan de Movilidad deja de ser una estrategia voluntaria para convertirse en una obligación planificada, con plazos, contenidos mínimos y seguimiento obligatorio.
¿Qué es un Plan de Movilidad al Trabajo y a quién obliga la Ley 9/2025?
El artículo 26 obliga a empresas y entidades del sector público a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) en los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno cuando ese centro sea su lugar habitual de trabajo. Es el precepto que fija el plazo, el contenido mínimo y el seguimiento del plan.
El plan debe negociarse con la representación legal de los trabajadores —o con una comisión negociadora si no existe; en cooperativas lo aprueba el Consejo Rector—. Los centros de más de 1.000 personas situados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deben sumar medidas adicionales para reducir la movilidad en horas punta.
¿Cuál es el plazo? El adelanto a diciembre de 2026
El plazo original era de 24 meses. Sin embargo, el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo —aprobado dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ante el encarecimiento energético previsto— modificó los apartados 1 y 3 del artículo 26 para reducir ese plazo a la mitad. El Plan de Movilidad debe estar listo antes del 5 de diciembre de 2026.
¿Qué debe contener el Plan de Movilidad? Contenido mínimo
El contenido del plan no es libre. La Ley 9/2025 exige que incluya soluciones de movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, y movilidad compartida y colaborativa; facilidades para el uso y recarga de vehículos cero emisiones; teletrabajo cuando sea viable; y medidas de seguridad vial y prevención de accidentes in itinere en los desplazamientos al centro.

El artículo 25: grandes centros de actividad
La ley regula también, en su artículo 25, los planes de movilidad para grandes centros de actividad: polígonos, centros logísticos, hospitales o centros comerciales con un flujo elevado de personas, agrupen a una o varias empresas. Los Ministerios de Transportes y de Trabajo fijarán conjuntamente qué centros están obligados y qué hitos deben alcanzar, atendiendo a criterios como superficie, número de personas afectadas o intensidad de la movilidad en horas punta. Una vez publicados esos criterios, los centros obligados tendrán 18 meses para aprobar su plan y designar un gestor de movilidad. Las empresas integradas en estos centros deberán, además, desarrollar un PMST propio y coherente con el plan general.
¿Y si mi organización no está obligada?
El umbral de 200 personas deja fuera a una parte muy significativa del tejido empresarial español. Pero no estar obligado no significa que no compense actuar. Un Plan de Movilidad bien diseñado, aunque sea voluntario, aporta ventajas que van más allá del cumplimiento:
- Reducción de costes operativos: menos desplazamientos en vehículo privado, menor necesidad de plazas de aparcamiento y menor gasto en dietas y kilometraje.
- Atracción y retención de talento: teletrabajo, transporte colectivo o movilidad activa se han convertido en un criterio real de decisión para muchos profesionales al elegir empleador.
- Acceso a subvenciones: la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 9/2025 prevé convocatorias específicas de ayudas para financiar planes de movilidad, abiertas también a empresas con centros de más de 100 personas (o 50 por turno) que hoy no están obligadas.
- Anticipación regulatoria: los umbrales de obligatoriedad tienden a ampliarse con el tiempo, como ya ha ocurrido con otras normativas ambientales. Diseñar el plan ahora, con calma, evita improvisar después.
¿Cómo se estructura un Plan de Movilidad Sostenible?
Un PMST sólido, capaz de superar tanto la negociación con la representación de los trabajadores como una eventual revisión de la Administración, sigue una estructura con fases claramente diferenciadas:
- Diagnóstico: análisis de los patrones de movilidad actuales de la plantilla —modos, distancias, horarios, puntos de fricción— combinado con encuestas de movilidad.
- Objetivos del plan: metas cuantificables y realistas, alineadas con la actividad y ubicación de cada centro.
- Estrategias de movilidad sostenible: diseño de las medidas —movilidad activa, transporte colectivo, carpooling, electrificación de flota, teletrabajo— a partir de un proceso participado con la plantilla y de la revisión de casos de éxito comparables.
- Programas de concienciación y educación: comunicación interna y formación que acompañen el cambio de hábitos.
- Evaluación y monitoreo: definición de los indicadores (KPIs) que medirán el progreso real del plan.
- Plan de implementación: calendario, responsables y recursos asignados a cada medida.
- Plan de comunicación: cómo se trasladan el plan y sus resultados a la plantilla y, en su caso, a la Administración.
- Informes de seguimiento: la ley exige un informe sobre el nivel de implantación de las medidas, que debe repetirse cada dos años de vigencia del plan.

El EDIM y los KPIs: la ventaja competitiva que va más allá de cumplir
Uno de los elementos más interesantes —y menos conocidos— de la Ley 9/2025 es el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Todos los planes, nuevos o anteriores a la ley, deben comunicarse en un plazo de tres meses a la autoridad autonómica correspondiente para su incorporación a este espacio de datos. Lejos de ser un mero trámite, el EDIM convierte al Plan de Movilidad en una fuente de información estructurada y comparable en el tiempo.
Bien gestionado, ese registro es donde realmente se juega la ventaja competitiva del plan: permite detectar de forma continua oportunidades de optimización de costes de desplazamiento, escuchar de manera sistemática las necesidades de la plantilla mediante encuestas periódicas, justificar con datos el acceso a subvenciones y disponer de un histórico sólido y defendible ante cualquier requerimiento de la Administración. Los KPIs de movilidad —porcentaje de desplazamientos en transporte colectivo o activo, reducción de kilómetros en vehículo privado, adhesión al teletrabajo, siniestralidad in itinere— dejan de ser una fotografía puntual para convertirse en una herramienta de gestión continua, igual que ocurre con los indicadores de una huella de carbono bien calculada.
Por qué importa más allá de la ley
El transporte concentra buena parte de las emisiones de Alcance 1 y Alcance 3 de la huella de carbono de cualquier organización, y la Unión Europea lleva años señalándolo como uno de los sectores donde más cuesta reducir emisiones. Actuar sobre la movilidad activa, el transporte colectivo o el teletrabajo es, además de una vía de cumplimiento, una de las palancas más directas para reducir el impacto ambiental de una empresa y mejorar la seguridad de su plantilla. Si tu municipio o entidad ya trabaja en la reducción de emisiones del tráfico urbano, puedes ver cómo lo abordamos en nuestro artículo sobre Zonas de Bajas Emisiones.
Los datos que exige un Plan de Movilidad —consumos de flota, kilómetros recorridos, modos de transporte de la plantilla— son también los que alimentan el cálculo de la huella de carbono. Una organización que ya cuenta con un diagnóstico de movilidad estructurado parte con ventaja a la hora de calcular su huella, y viceversa.

Cómo acompañamos el proceso en Ideas Medioambientales
En Ideas Medioambientales llevamos años acompañando a administraciones públicas y organizaciones privadas en el diseño de sus planes de movilidad, desde los Planes de Movilidad Urbana Sostenible y las Zonas de Bajas Emisiones de ámbito municipal hasta los planes corporativos que ahora exige la Ley 9/2025. Nuestro acompañamiento cubre todo el proceso:
- Análisis preliminar para determinar si tu organización está obligada a disponer de un PMST o de un plan para grandes centros de actividad, y con qué plazo.
- Diagnóstico de movilidad, incluyendo encuestas participadas con la plantilla.
- Diseño de estrategias y medidas adaptadas a cada centro de trabajo.
- Elaboración del plan de implementación, comunicación y programas de concienciación.
- Presentación y negociación del plan ante la representación legal de los trabajadores y comunicación a la Administración para su incorporación al EDIM.
- Seguimiento y evaluación continua de los KPIs y elaboración de los informes de seguimiento bienales exigidos por la ley.
En definitiva, te ayudamos a que la obligación normativa se convierta en una oportunidad de mejora ambiental, financiera y operativa.
Si necesitas saber si tu organización está obligada a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, o quieres adelantarte aunque no lo esté, contáctanos y lo trabajamos juntos, paso a paso.


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