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El nuevo modelo de tramitación urbanística y ambiental en Cataluña

3/11/26
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Escrito por
Valentín Cano
Sostenibilidad Corporativa y Administraciones Públicas
Carlos Olivas
Sostenibilidad Corporativa y Administraciones Públicas
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Cataluña plantea un nuevo modelo de tramitación urbanística y ambiental. Analizamos sus efectos en renovables, BESS, biogás, centros de datos e industria.

La Generalitat de Cataluña plantea una reforma profunda de los procedimientos aplicables a proyectos energéticos, industriales y empresariales. El anteproyecto busca reducir duplicidades, coordinar mejor la intervención de las distintas administraciones y trasladar parte de la comprobación técnica a entidades colaboradoras y profesionales privados.

No se pretende rebajar las exigencias urbanísticas o ambientales. El cambio afecta, sobre todo, a la forma de acreditar su cumplimiento y a la secuencia de los procedimientos. Si la propuesta prospera, los proyectos deberán llegar a la Administración con un grado de definición mayor y con una estrategia territorial, ambiental y sectorial coherente desde el inicio.

Conviene advertir que el texto todavía es un anteproyecto. No está en vigor y puede modificarse durante su tramitación. Se presentó el 13 de julio de 2026 y se sometió a información pública hasta el 30 de septiembre, y la presentación técnica en el ICAB tuvo lugar el 23 de julio.

¿Qué cambia con la simplificación de trámites en Cataluña?

La reforma afecta a una quincena de normas, entre ellas el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, la Ley 20/2009 de prevención y control ambiental de las actividades, el Decreto-ley 16/2019 de energías renovables y la normativa catalana sobre residuos, aguas, montes y política territorial.

Su objetivo es evitar que una misma actuación sea examinada varias veces, por órganos diferentes y en momentos sucesivos, respecto de cuestiones que ya han sido analizadas. Para ello, se propone compartir documentación, consultas e información pública y tramitar en paralelo procedimientos que actualmente siguen recorridos separados.

La consecuencia práctica es clara: cuanto más breves sean los tiempos administrativos, mayor deberá ser la madurez técnica del proyecto antes de iniciar su tramitación. Es el mismo principio que desarrollamos en nuestro artículo sobre la tramitación urbanística como garantía de viabilidad técnica y seguridad jurídica.

¿Qué son las ECAU y cómo cambia la licencia urbanística?

Una de las novedades centrales es la creación de un procedimiento simplificado de licencia urbanística basado en un certificado de conformidad urbanística y técnica.

Este certificado podrá ser emitido por una Entidad Colaboradora de la Administración en materia Urbanística, o ECAU, y sustituir determinadas comprobaciones municipales sobre el cumplimiento del planeamiento, las ordenanzas y la normativa técnica. El Ayuntamiento seguirá otorgando la licencia y conservará sus potestades de inspección y disciplina, pero no tendrá que reproducir íntegramente las verificaciones ya certificadas.

El anteproyecto vincula esta vía voluntaria a un plazo de resolución de un mes, aunque su aplicación dependerá del tipo de actuación, de las afecciones existentes y de las decisiones que adopte cada municipio. Las entidades colaboradoras deberán acreditar su competencia técnica, independencia y solvencia, y responderán por el contenido de sus certificados. Según la información publicada, los ayuntamientos podrán renunciar a este carril rápido y quedan fuera, entre otros, los ámbitos de patrimonio protegido y dominio público.

Junto a estas entidades, quienes promuevan determinados instrumentos de planeamiento derivado, proyectos de actuación específica o instrumentos de gestión podrán aportar informes sectoriales elaborados por profesionales con competencia técnica y colegiación. Cuando el órgano sectorial no informe en plazo y se cumplan los requisitos legales, el expediente podrá continuar tomando como base el informe aportado.

Esta mayor intervención privada tiene una contrapartida: el anteproyecto refuerza la responsabilidad por informes o certificados manifiestamente deficientes, inexactos, erróneos o falsos.

¿Cómo se coordinan urbanismo y medio ambiente?

El anteproyecto no crea una autorización única. Cada órgano seguirá resolviendo dentro de sus competencias. La novedad consiste en coordinar procedimientos jurídicamente distintos para evitar reiteraciones y tiempos muertos.

El planeamiento y su evaluación ambiental estratégica compartirán un marco procedimental más claro. Los informes y consultas realizados en una autorización sectorial podrán aprovecharse en la tramitación urbanística, y las actuaciones declaradas de interés general podrán tramitar en paralelo los instrumentos de planeamiento y gestión y las autorizaciones de la actividad.

La modificación de la Ley 20/2009 responde a la misma lógica. Se propone suprimir el trámite autónomo de suficiencia e idoneidad, sustituirlo por una comprobación documental normalizada y crear un procedimiento específico para las modificaciones sustanciales de actividades ya autorizadas. También se elimina la información vecinal como trámite separado, al quedar comprendida en la información pública, y se prevé el uso de prescripciones tipo en determinados informes.

La reforma no reduce el control ambiental. Trata de concentrarlo en las afecciones reales del proyecto y evitar que los expedientes permanezcan bloqueados durante meses en comprobaciones formales sucesivas. Hay, además, una memoria preliminar publicada que permite seguir el planteamiento de partida de la reforma.

¿Qué supone para los proyectos de energías renovables?

En los parques eólicos y las plantas fotovoltaicas, el anteproyecto modifica el procedimiento del Decreto-ley 16/2019.

La revisión inicial se concentra en comprobar que la documentación está completa y correctamente estructurada. La autorización energética, la evaluación ambiental, la declaración de utilidad pública y el proyecto de actuación específica podrán compartir la información pública y las consultas sectoriales.

También se establecen plazos para los principales pronunciamientos: tres meses para la evaluación ambiental desde que el expediente esté completo y un mes para la aprobación posterior del proyecto de actuación específica.

La propuesta no altera por sí misma los criterios territoriales o ambientales de implantación. Seguirá siendo necesario analizar alternativas, efectos acumulativos, compatibilidad urbanística, afecciones patrimoniales y ambientales e infraestructuras de evacuación. La mejora se encuentra en la coordinación de trámites que actualmente pueden desarrollarse de forma sucesiva. Para el contexto más reciente de la normativa catalana, puedes consultar nuestro análisis del Decreto-ley 12/2025 sobre almacenamiento y renovables en Cataluña.

¿Qué cambia para el almacenamiento energético (BESS)?

En materia de almacenamiento, la principal novedad es el reconocimiento de los sistemas de baterías como servicios técnicos, tanto si funcionan de forma independiente como si están hibridados con instalaciones de generación.

Esta consideración refuerza el encaje urbanístico de los BESS, especialmente en suelo no urbanizable y en emplazamientos próximos a subestaciones, nudos eléctricos o infraestructuras de evacuación.

No obstante, deben diferenciarse dos situaciones. Los BESS hibridados con parques eólicos o fotovoltaicos podrán incorporarse a la tramitación coordinada del proyecto renovable. Los sistemas independientes mejoran su posición urbanística, pero no acceden automáticamente al mismo procedimiento.

En ambos casos será necesario examinar el planeamiento aplicable, el acceso y la conexión, la prevención de incendios, la seguridad industrial, el ruido, la refrigeración, el paisaje y las infraestructuras asociadas. El anteproyecto aclara la función urbanística del almacenamiento, pero no convierte cualquier emplazamiento en apto. Para el marco estatal de la evaluación ambiental de estos proyectos, véase nuestro artículo sobre los sistemas BESS y el Real Decreto 997/2025 y nuestra página de almacenamiento energético.

¿Y las plantas de biogás y biometano?

Las medidas relativas al biogás van más allá de la reducción de plazos.

El anteproyecto reconoce como servicios técnicos las plantas con capacidad para tratar hasta 100.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos. Esta calificación refuerza su admisibilidad en suelo no urbanizable y permite tramitar determinadas instalaciones mediante un proyecto de actuación específica, sin exigir un plan especial únicamente por razón de su implantación.

También se excluyen del régimen catalán de residuos determinadas deyecciones ganaderas utilizadas en plantas de biogás, aunque procedan de otras explotaciones. La recepción de purines o estiércoles externos no convertiría por sí sola a la instalación en gestora de residuos.

Esta exclusión no alcanza de manera indiscriminada a todos los materiales. Los residuos agroindustriales, lodos, subproductos animales y demás sustratos deberán analizarse individualmente.

En los proyectos de biogás y biometano seguirán siendo determinantes:

  • el origen y régimen jurídico de los sustratos;
  • la gestión y el destino del digestato;
  • los olores y las emisiones;
  • el transporte asociado;
  • el abastecimiento de agua y los vertidos;
  • la integración paisajística;
  • las instalaciones de upgrading;
  • la conexión eléctrica o gasista.

La reforma mejora el punto de partida urbanístico y administrativo, pero no elimina la necesidad de abordar la planta como un sistema territorial, ambiental y logístico completo.

¿Cómo afecta a los centros de datos y a las grandes implantaciones industriales?

Aunque el anteproyecto no crea un procedimiento exclusivo para los centros de datos, estas instalaciones pueden beneficiarse especialmente del nuevo modelo.

Su implantación suele concentrar condicionantes complejos: elevada demanda eléctrica, nuevas subestaciones y líneas, disponibilidad de agua, sistemas de refrigeración, generación de emergencia, ruido, movilidad, compatibilidad urbanística y autorización ambiental.

La posibilidad de coordinar el planeamiento, la licencia de obras, la autorización ambiental y los títulos sectoriales puede reducir la incertidumbre temporal de estas inversiones. Un ejemplo de cómo se articula la llave urbanística en otra comunidad es nuestro análisis del Proyecto de Actuación Especial para centros de datos en la Comunidad de Madrid.

Además, los centros de datos, las grandes instalaciones industriales, los proyectos de gases renovables y determinadas infraestructuras energéticas podrían acceder, cuando acrediten suficiente relevancia económica, social o territorial, a las figuras de proyecto empresarial estratégico o actuación de interés general. Según la prensa, los proyectos con esta calificación verían reducidos a la mitad los plazos legales de la tramitación urbanística.

Estas vías permitirían una tramitación preferente y coordinada. En el caso de las actuaciones de interés general, podrían tramitarse en paralelo el planeamiento, la gestión urbanística y las autorizaciones de la actividad. La declaración no eximiría, sin embargo, de justificar la disponibilidad de recursos, la idoneidad del emplazamiento y los efectos ambientales, patrimoniales, paisajísticos y sociales del proyecto. También para proyectos industriales, la reforma anticipa un escenario similar.

¿Por qué la tramitación empieza antes de presentar el expediente?

La futura simplificación desplaza buena parte del trabajo hacia las primeras fases del proyecto.

Antes de iniciar la tramitación será necesario determinar si el emplazamiento es viable, qué instrumento urbanístico corresponde, qué evaluación ambiental resulta aplicable, qué informes deben solicitarse y qué procedimientos pueden avanzar en paralelo.

También habrá que identificar desde el principio los condicionantes patrimoniales, paisajísticos y sociales. Los principales problemas suelen aparecer en la relación entre disciplinas: una implantación energética incompatible con el planeamiento, una infraestructura de conexión con afecciones arqueológicas no estudiadas o una alternativa ambiental que no coincide con la solución técnica finalmente elegida.

La reducción efectiva de plazos no dependerá únicamente de lo que establezca la futura ley. Dependerá, en buena medida, de que el expediente sea coherente, completo y defendible desde su presentación.

Prepárate para el nuevo esquema de tramitación con Ideas Medioambientales

En un proyecto energético, industrial o territorial, los riesgos administrativos rara vez pertenecen a una sola disciplina. El emplazamiento puede ser urbanísticamente admisible y, sin embargo, presentar una afección ambiental crítica; la solución energética puede ser técnicamente viable, pero exigir una infraestructura de conexión incompatible con el patrimonio cultural o el paisaje; y una alternativa jurídicamente correcta puede fracasar si no incorpora adecuadamente la realidad social del territorio.

Este es el terreno en el que una consultora 360º aporta un valor diferencial: no mediante la acumulación de estudios independientes, sino integrando las distintas disciplinas en una estrategia única de autorización.

Ideas Medioambientales puede acompañar este proceso desde las primeras decisiones del proyecto:

  • Diagnóstico territorial y urbanístico. Análisis del planeamiento, la clasificación y calificación del suelo, los instrumentos necesarios y la viabilidad del emplazamiento.
  • Diseño del itinerario de tramitación. Identificación de las autorizaciones urbanísticas, ambientales, energéticas, industriales y sectoriales, sus dependencias y las fases que pueden avanzar en paralelo.
  • Evaluación ambiental y medio natural. Estudios de impacto ambiental, biodiversidad, fauna, vegetación, espacios protegidos, aguas, suelos, residuos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
  • Patrimonio cultural y arqueología. Prospecciones, estudios documentales, evaluación de afecciones y seguimiento de las medidas exigidas por la Administración competente.
  • Paisaje e integración territorial. Análisis de visibilidad, impacto paisajístico, alternativas de implantación y definición de medidas de integración.
  • Dimensión social y relación con el territorio. Estudios socioeconómicos, análisis de agentes, participación pública y acompañamiento en la relación con administraciones, comunidades locales y otros grupos de interés.
  • Informes sectoriales y documentación técnica. Preparación coordinada de los documentos necesarios para evitar contradicciones entre las distintas piezas del expediente.
  • Apoyo en proyectos estratégicos. Justificación de la relevancia económica, social y territorial de proyectos empresariales estratégicos o actuaciones de interés general.
  • Seguimiento hasta la autorización y la ejecución. Respuesta a requerimientos, adaptación de la documentación, coordinación de modificaciones y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.

En proyectos renovables, BESS, biogás, biometano, centros de datos o grandes implantaciones industriales, anticipar estas cuestiones permite reducir rediseños, duplicidades y retrasos. La simplificación administrativa solo se traduce en una tramitación más breve cuando el proyecto llega suficientemente maduro a la Administración.

Si estás definiendo el emplazamiento o el itinerario administrativo de un proyecto en Cataluña, el equipo puede revisar contigo en una primera conversación sus principales condicionantes y la estrategia de tramitación más adecuada. Escribe a ideas@ideasmedioambientales.com o consulta nuestras soluciones para proyectos solares, eólicos, almacenamiento, centros de datos e industriales.

Fuentes

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