Qué es el principio DNSH
El principio DNSH (Do No Significant Harm, «no causar un perjuicio significativo») es un requisito obligatorio para los proyectos financiados con fondos europeos del mecanismo Next Generation EU, incluido el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) español. Establece que ninguna actividad financiada con estos fondos puede causar un daño significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos por el Reglamento Taxonómico de la UE (Reglamento UE 2020/852).
Los seis objetivos medioambientales que deben protegerse son: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Para qué proyectos es obligatorio
El cumplimiento DNSH es obligatorio para todos los proyectos que reciban financiación del PRTR español o de otros fondos europeos que incorporen el Reglamento Taxonómico como criterio de elegibilidad. En la práctica, esto incluye:
- Proyectos de energías renovables (fotovoltaica, eólica, almacenamiento) financiados con fondos IDAE, CDTI o convocatorias del PRTR.
- Proyectos de movilidad sostenible, eficiencia energética en edificación e infraestructuras hídéctricas vinculados a convocatorias europeas.
- Proyectos industriales que accedan a subvenciones o préstamos con garantía de fondos europeos.
Cómo se verifica el cumplimiento DNSH
El proceso de verificación DNSH exige documentar para cada uno de los seis objetivos medioambientales:
- Identificación de los impactos potenciales del proyecto sobre cada objetivo, a partir de las características del proyecto y su entorno.
- Evaluación de la significatividad del impacto, conforme a los criterios técnicos de examen (Technical Screening Criteria) publicados por la Comisión Europea en el Acto Delegado de Taxonomía.
- Justificación del cumplimiento o las medidas adoptadas para garantizar que ningún impacto supera el umbral de daño significativo.
- Redacción del informe o evaluación DNSH, en el formato requerido por el organismo convocante (generalmente un documento normalizado que acompaña a la solicitud de subvención).
Diferencias según el tipo de proyecto
El alcance del análisis varía según el tipo de actividad y el objetivo medioambiental. Para un parque fotovoltaico, por ejemplo:
- El objetivo de mitigación se justifica por la reducción de emisiones respecto a la generación convencional.
- El objetivo de biodiversidad requiere acreditar que el proyecto no afecta significativamente a hábitats o especies protegidas.
- El objetivo de economía circular puede exigir justificar el plan de gestión de residuos de los paneles al final de su vida útil.
Errores frecuentes en la verificación DNSH
Los problemas más habituales que detectamos al revisar informes DNSH son:
- Evaluaciones genéricas que no analizan los seis objetivos de forma individualizada y justificada para el proyecto concreto.
- No utilizar los criterios técnicos de examen específicos publicados en el Acto Delegado de Taxonomía para la actividad financiada.
- Confundir el análisis DNSH con el Estudio de Impacto Ambiental: son documentos complementarios, no equivalentes.
- No actualizar la verificación cuando el proyecto modifica sus características o cuando cambia el marco regulatorio aplicable.
Por qué confiar en Ideas Medioambientales
Verificamos el cumplimiento DNSH para proyectos de energías renovables e infraestructuras que acceden a fondos europeos, integrando el análisis con la documentación ambiental del proyecto (EsIA, plan de vigilancia, medidas compensatorias) y con los requisitos específicos de cada convocatoria. Conocemos los criterios técnicos de examen del Acto Delegado de Taxonomía y los formatos de verificación habituales de los organismos convocantes españoles.
Cuéntanos el tipo de proyecto y la convocatoria a la que optas y te indicamos qué análisis DNSH necesitas y en qué formato.