Reforestar el 50% de la ocupación en fotovoltaicas ya no es obligatorio.

Reforestar el 50% de la ocupación en fotovoltaicas ya no es obligatorio en Castilla-La Mancha.

La superficie de reforestación para instalaciones en suelo rústico.

La legislación urbanística aplicable en Castilla-La Mancha establece, dentro del trámite de calificación urbanística para determinados proyectos en suelo rústico, la necesidad de fijar una superficie de terrenos que deba ser objeto de reforestación o de medidas para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno.

Dicha superficie debe ser al menos igual a la mitad de la total de la finca, en los casos de depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria, estacionamiento de vehículos y de equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales o terciarios, pudiendo disponerse en todo el perímetro barreras arbóreas, con el objeto de su mejor integración en el entorno.

Concretamente, esto se deriva de la aplicación del artículo 64.2.2ª del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TrLOTAU) y del artículo 38.1.2º) del Reglamento de Suelo Rústico en la redacción actual incorporada en el Decreto 86/2018, de 20 de noviembre.

El anuncio de exclusión.

Los proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía, entre los que se incluyen las plantas solares fotovoltaicas, quedan excluidos de la obligación de reforestar la mitad de la superficie de la finca, al no estar incluidos en los supuestos expresamente enumerados por los artículos antes mencionados.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así lo ha establecido en su  instrucción Nº 8 sobre reforestación  fotovoltaicas de 20 de enero de 2020, publicada el pasado 7 de febrero del presente.

¿Qué supone?

Reforestar el 50% de la ocupación en fotovoltaicas ya no es obligatorio en Castilla-La Mancha.

Los promotores de los proyectos excluidos ya no estarán obligados a compensar el 50% de la superficie ocupada, si bien esta superficie se fijará de acuerdo con cada proyecto concreto y con las posibles afecciones a analizar en el correspondiente procedimiento medioambiental de la actividad.

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