Modificación de los Anexos I, II y III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental

Hoy, miércoles 14 de junio de 2023, se ha publicado en BOE el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Como la propia denominación de este Real Decreto indica, su objetivo principal es modificar los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que regulan los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente, a fin de garantizar una adecuada transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.

Los principales cambios que introduce este Real Decreto pueden resumirse en:

  • Anexo I, que regula los proyectos sometidos a EIA ordinaria: no tanto en cuanto a los umbrales ya consagrados por la anterior norma, sino en la actualización de determinados epígrafes.
  • Anexo II, que regula los proyectos sometidos a EIA simplificada: concentra la mayor parte de las novedades. Se realiza una revisión de los umbrales, así como una nueva redacción a ciertos epígrafes. Determinados proyectos que, aun estando por debajo de los nuevos umbrales, cumplan con unos criterios introducidos por esta nueva norma en el Anexo III, de los que se hablará con mayor detalle a continuación, también quedarán sometidos a EIA simplificada.
  • Anexo III: se modifican los criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a EIA ordinaria y se incluyen nuevos criterios para determinar si un proyecto por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II debe someterse a EIA simplificada.

De acuerdo con la nueva redacción del Anexo III, apartado B, aquellos proyectos por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II pero que cumplan con los criterios establecidos en este apartado quedarán sometidos a EIA simplificada. Esto se refiere a los proyectos situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o que afecten de manera especial al medio hídrico.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por tanto, el 15 de junio de 2023.

Por lo tanto, supondrá una nueva regulación para el sometimiento de proyectos a evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con la disposición transitoria única:

  • Los proyectos que ya con la redacción anterior de la Ley quedaban sometidos a EIA continuarían el trámite según la normativa anterior si ya hubieran realizado la solicitud de EIA o solicitud de documento de alcance ante el órgano sustantivo antes del 15 de junio de 2023.
  • Aquellos proyectos que, de acuerdo con la redacción anterior de la Ley, no quedaban dentro del ámbito de aplicación de la misma y que hubieran iniciado ante el órgano sustantivo el trámite de autorización administrativa antes del 15 de junio de 2023, será el órgano sustantivo correspondiente quien, realizadas las comprobaciones y subsanaciones pertinentes, remitirá al órgano ambiental, si así lo considera necesario, para la correspondiente tramitación.

A continuación, se compara lo recogido en la Ley 21/2013 hasta ahora vigente con las nuevas modificaciones del Real Decreto 445/2023, y que pueden suponer cambios en la tramitación de proyectos de energía renovable e infraestructuras asociadas y de plantas de hidrógeno verde.

ANEXO I

“Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª”

Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 3. Industria energética.

g) Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Grupo 3. Industria energética.

g) Construcción de líneas eléctricas con un voltaje Igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas. A estos efectos, las líneas aéreas de contacto de las infraestructuras ferroviarias no tienen la consideración de líneas de transmisión de energía eléctrica.

Modificaciones: se incluyen todas las líneas con estos umbrales sin diferenciación, exceptuando las líneas aéreas de contacto de las infraestructuras ferroviarias que quedarían recogidas en el Grupo 7, Proyectos de infraestructuras.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 3. Industria energética.

i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Grupo 3. Industria energética.

Apartado i)

Quedaría igual

No se introducen cambios.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 3. Industria energética.

j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

Grupo 3. Industria energética.

j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que ocupen más de 100 ha de superficie.

Modificaciones: la EIA ordinaria aplicaría para todas las plantas solares en suelo de más de 100 ha, tanto las destinadas para su venta a la red como autoconsumo.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
No aparece recogido. Grupo 3. Industria energética.

l) Instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con tecnología distinta a la electroquímica.

Modificaciones: el almacenamiento energético no se incluía en la antigua legislación. Aparece un apartado nuevo, por lo que los proyectos incluidos en el mismo quedan sometidos a EIA ordinaria.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:

2º Productos químicos inorgánicos:

i. Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

Apartado a.2.i.

Quedaría igual

No se introducen cambios.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 9. Otros proyectos.

a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

6.º Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.

7.º Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 MW de potencia.

18.º Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen una superficie de más de 10 ha.

 

Grupo 9. Otros proyectos.

a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la UNESCO.

No se entienden incluidos los proyectos expresamente permitidos en la zonificación y normativa reguladora del espacio. Para acreditar que un proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre uno de estos espacios, el promotor podrá solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio.

10.º Líneas eléctricas con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.

11.º Parques eólicos.

20.º Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta que ocupen una superficie de más de 10 ha.

Modificaciones: se incluyen aquellos proyectos que afecten a más figuras de protección que las establecidas hasta la fecha. Se incluyen todas las líneas que cumplan estos criterios sin diferenciación. Se incluyen todos los parques eólicos que estén dentro de las figuras de protección indicadas. Se incluyen todas las plantas solares destinadas a su venta a la red, ubicadas en suelo o en cubiertas/tejados, de más de 10 ha y que se encuentren dentro de las figuras de protección mencionadas. Estos proyectos quedarán sometidos a EIA ordinaria.
ANEXO II

“Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª”

Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 4. Industria energética.

b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Grupo 4. Industria energética.

b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.

Modificaciones: se incluyen todas las líneas con estos umbrales sin diferenciación. También entran en este apartado las líneas para umbrales menores (de voltaje inferior a 15 kV o longitud menor de 3 km) que cumplan los criterios indicados, en resumen:

·         Con los criterios del Anexo III, apartado B.

·         Líneas aéreas que no incluyan las medidas establecidas en el RD 1432/2008.

·         Que discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas.

Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
No aparece recogido.

 

Grupo 4. Industria energética.

c) Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando cumplan los criterios generales 1 o 2.

Modificaciones: este tipo de proyectos no se incluía en la antigua legislación. Aparece un apartado nuevo, por lo que los proyectos que cumplan los criterios de este apartado quedan sometidos a EIA simplificada.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 4. Industria energética.

g) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía. (Parques eólicos) no incluidos en el anexo I, salvo las destinadas a autoconsumo que no excedan los 100 kW de potencia total.

Grupo 4. Industria energética.

h) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I.

Modificaciones: se incluyen todos los parques eólicos no recogidos en el Anexo I, tanto destinados para su venta a la red como autoconsumo, que quedarán sometidos a EIA simplificada.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 4. Industria energética.

h) Instalaciones para la producción de energía en medio marino.

Grupo 4. Industria energética.

i) Instalaciones para la producción de energía en medio marino y en aguas de transición.

Modificaciones: se incluyen proyectos de producción de energía en aguas de transición, que quedarán sometidos a EIA simplificada.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
Grupo 4. Industria energética.

i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha

Grupo 4. Industria energética.

j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2.

Modificaciones: se incluyen todas las plantas solares en suelo mayores de 5 ha, tanto las destinadas para su venta a la red como autoconsumo, así como las plantas solares en suelo menores de 5 ha que cumplan con los criterios del Anexo III, apartado B, que quedarán sometidas a EIA simplificada.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
No aparece recogido.

 

Grupo 4. Industria energética.

n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Modificaciones: este tipo de proyectos no se incluía en la antigua legislación. Aparece un apartado nuevo, por lo que los proyectos que cumplan los criterios de este apartado quedan sometidos a EIA simplificada.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023
No aparece recogido.

 

 

Grupo 4. Industria energética.

i) Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables.

Modificaciones: este tipo de proyectos no se incluía en la antigua legislación. Aparece un apartado nuevo, por lo que los proyectos que cumplan los criterios de este apartado quedan sometidos a EIA simplificada.
Ley 21/2013 Real Decreto 445/2023

Grupo 10. Los siguientes proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Cualquier proyecto no contemplado en el presente anexo II que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.

No aparece recogido.
Modificaciones: los proyectos que anteriormente se incluían en este grupo, ahora vienen contemplados en sus correspondientes epígrafes.

Si tienes dudas, en Ideas Medioambientales podemos ayudarte.

Rosario Hernández y Rosa Colás, Evaluación Ambiental

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