Ecogan, la herramienta de cálculo indispensable para ganaderos

¿Qué es Ecogan?

Ecogan es una aplicación informática desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la estimación de las emisiones contaminantes y el consumo de recursos en explotaciones ganaderas.

¿Cúal es su objetivo?

El objetivo es proveer al sector ganadero y a las autoridades competentes de un soporte a nivel nacional que facilite la notificación al Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en cada granja, así como el cálculo, el seguimiento y la notificación de las emisiones de cada granja.
En Ecogan reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles en explotaciones ganaderas que constituye un instrumento para garantizar el cumplimiento de los programas de reducción de emisiones que establecen las normativas de ordenación en los distintos sectores ganaderos.

¿Para qué sirve esta aplicación?

Ecogan es una aplicación informática que nos permite:

  • Registrar las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) aplicadas en la granja.
  • Estimar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y el consumo de recursos de una granja concreta a lo largo del proceso productivo, teniendo en cuenta las técnicas y procedimientos utilizados:
      • En la alimentación de los animales.
      • En el diseño y manejo de los alojamientos.
      • En el almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines producidos.

¿A quién va dirigido Ecogan?

Esta herramienta está diseñada para:

  • Personas titulares de las granjas (porcino, pollos, gallinas y pavos) obligadas por normativa.
  • Público en general (permite hacer simulaciones).
  • Autoridades competentes encargadas de la valoración y gestión de la información.
  • Todas las comunidades están adscritas a esta aplicación salvo la comunidad autónoma de Cataluña.

¿Qué granjas están obligadas por normativa?

En el caso del sector porcino, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, establece que:

  • ­          Están obligadas las explotaciones de porcino en sistema de producción intensivo.
  • ­          Se exceptúan de esta regulación y por tanto, no están obligadas las explotaciones extensivas (artículo 1.3.a).

­          Las explotaciones de autoconsumo y las reducidas no están obligadas, entre otros, a los artículos 9 (Gestión de estiércoles), 10 (Reducción de emisiones) y 11 (Registro de MTDs). De tal modo que, los titulares de estos tipos de explotaciones (autoconsumo y reducidas) no tienen que comunicar a la autoridad competente de la CCAA las MTDs empleadas durante el año anterior para la reducción de emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero (artículo 10.3)

No todas las explotaciones tienen que declarar el listado completo de MTDs:

­          Las explotaciones obligadas a declarar, que tienen que declarar todo el listado de MTDs, y por lo tanto, cargar datos en todos los apartados del sistema ECOGAN:

  • Granjas que dispongan de más de 40.000 plazas de aves de corral;
  • Granjas que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cría (de más de 30 kg) o
  • Granjas que dispongan de más de 750 plazas para cerdas.

­          Las explotaciones obligadas a declarar, que sólo tienen que declarar MTDs relacionadas con la reducción de emisiones: para el resto de granjas no incluidas en el punto anterior. Estas MTDs están identificadas en el sistema ECOGAN con un asterisco rojo.

  • Para granjas de porcino  las obligadas   por el  Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo donde quedan recogidos sus criterios en los artículos 10 y 11.
  •  Para granjas de pollos, gallinas y pavos las obligadas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Para granjas existentes de menos de 120 UGM:

  • Autonomía de almacenaje exterior: Mínimo 3 meses, el resto de almacenaje puede ser en el interior de las naves (bajo el slat)
  • Entrada en vigor de la autonomía de almacenaje exterior: Antes del 01/01/2023
  • Vaciado frecuente de las fosas interiores: No es obligatorio
  • MTDs para reducir las emisiones de NH3
  • Balsas y depósitos existentes: NO se exige ninguna medida
  • En caso de ampliación de balsas y/o depósitos: Si no se forma costra natural que cubra toda la superficie, entonces se deberá adoptar una MTD que reduzca un 40% las emisiones respecto al valor de referencia.
  • En caso de balsas y/o depósitos de nueva construcción: Se deberá adoptar técnica que reduzca un 80% respecto al valor de referencia
  • Entrada en vigor de los requisitos: a partir del 1 de enero de 2023, siempre que las medidas impliquen una modificación estructural.

Para Granjas de nueva construcción o ampliación (excepto reducidas y de autoconsumo)

  • Autonomía de almacenaje exterior: Mínimo 3 meses, el resto de almacenaje puede ser en el interior de las naves (bajo el slat).
  • Entrada en vigor de la autonomía de almacenaje exterior: Se deberá disponer de la autonomía de almacenamiento antes de la entrada en funcionamiento de la granja.
  • Vaciado frecuente de las fosas interiores: No están obligadas.
  • MTDs para reducir las emisiones de NH3
  • Adoptar un sistema de alimentación multi-fase, con reducción del contenido de proteína bruta
  • Realizar un vaciado de las fosas una vez al mes.
  • En las naves adoptar una MTD o combinación de estas que permitan una reducción del 60% de las emisiones de gases.
  • En las balsas y depósitos externos adoptar una MTD o combinación para reducir como mínimo en un 80% las emisiones respecto al valor de referencia. Cuando esta técnica suponga el cubrimiento de la balsa y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
    ¿Cómo funciona el procedimiento?

Es necesario que antes de comenzar a introducir los datos en ECOGAN se recopile la siguiente documentación, dado que va a necesitarla bien para consultarla o bien para adjuntarla en formato electrónico:

  • ­          Etiquetado de cada uno de los piensos que se suministran (% humedad, % proteína bruta, días que se suministra …)
  • ­          Facturas del consumo anual de combustible, electricidad y suministro hidráulico.
  • ­          Datos productivos y de manejo en la granja: plazas ocupadas por término medio en la granja, categorías de animales,..
  • ­          Datos estructurales y equipos de las instalaciones de la granja: alojamientos de los animales, tipos de almacenamiento de los estiércoles (balsa, depósitos,…)
  • ­          Sistema de Gestión Ambiental (SGA) (si procede)
  • ­          Plan de Gestión del Ruido (si procede)
  • ­          Plan de Gestión de Olores (si procede)
  • ­          Plan de emergencia (si procede)
  • ­          Plan de Formación del personal de la explotación (si procede)
  • ­          Plan de Mantenimiento (si procede)
  • ­          Plan de Gestión de Cadáveres (si procede)
  • ­          Autorización Ambiental Integrada (AAI) (si procede)

Para cumplimentar el formulario, podrá ir introduciendo los datos paso a paso. Los pasos incluidos en el menú principal son:

­PASO 1: DATOS GRANJA

­PASO 2: ALOJAMIENTOS

­PASO 3: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO EXTERIOR

­PASO 4: GESTIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS

­PASO 5: USO AGRÍCOLA

­PASO 6: CONSUMOS Y GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES

­PASO 7: RESULTADOS

­PASO 8: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) (No se cumplimenta este paso)

Cada respuesta se corresponde con una técnica de MTD reconocida a nivel internacional /o comunitario incluida en la Guía EC/EB.AIR/120, en los documentos BREF de la UE ( Best Available Techniques (BAT) Reference Document for the Intensive Rearing of Poultry or Pigs) y/o en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Según la respuesta seleccionada, ECOGAN calcula y registra el porcentaje de reducción asociado a esa técnica concreta y reconoce la MTD aplicada a notificar al registro de MTDs.

En Ideas Medioambientales contamos con experiencia a la hora de cumplimentar la información referente a la aplicación ECOGAN, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente y estableciendo propuestas para mejorar el comportamiento ambiental de tu explotación porcina.

Se realiza una estimación y registro en la aplicación de las emisiones generadas por la explotación ganadera y de las MTDs existentes si las hubiera dentro del plazo establecido por cada comunidad.

Anualmente se evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y la evolución de las emisiones mediante una nuevas estimación y registro en la aplicación.

Dependiendo de los resultados se propondrá la implantación de MTDs para reducir las emisiones seleccionando la que se considere más adecuada.

Figura 1 . Selección de mejores técnicas disponibles. Fuente: Guía de Mejores Técnicas Disponibles del Sector Porcino, Ministerio de Agricultura y Medio Rural

Contacta con nosotros para más información.

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