La declaración de interés comunitario (DIC) tiene los días contados.

 

La declaración de interés comunitario (DIC), como trámite urbanístico exclusivo de la Comunitat Valenciana, tiene los días contados.

¿Qué es la declaración de interés comunitario (DIC)?

Es un documento técnico que justifica la necesidad de la implantación de actividades industriales, productivas, terciarias y de servicios en suelo no urbanizable. Un trámite complejo que aúna cuestiones urbanísticas, ambientales y de necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable y que requiere de un análisis detallado de afecciones urbanísticas, ambientales derivadas de Planes de Acción Territoriales supramunicipales.

¿Por qué se elimina la declaración de interés comunitario (DIC)?

Los promotores de instalaciones fotovoltaicas (y de otra índole) ya no estarán obligados a obtener su DIC para afrontar sus proyectos, lo que supondrá la agilización en la tramitación de este tipo de expedientes y evitar así la demora de las solicitudes presentadas.

Las medidas a adoptar

Se prevé eximir de la DIC en suelo no urbanizable a las instalaciones fotovoltaicas que reciban un informe favorable en materia de paisaje y ordenación del territorio. Esta modificación de la LOTUP simplificará los trámites burocráticos que antes sólo aplicaban a las plantas solares de menos (o iguales) a 5 MW y que tuvieran una extensión de menos de 10 ha. y que además abarcasen “la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico”, no inferior a una hectárea.

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