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EINF 2026: qué hacer mientras España no transpone la CSRD

21/10/26
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Escrito por
Lucía Muñoz
Coordinación Sostenibilidad Corporativa y Administraciones Públicas
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El tercer comunicado ICAC-CNMV confirma que el EINF de 2026 sigue la Ley 11/2018. Quién está obligado, qué cambia con el Ómnibus y cómo prepararse.

El 20 de octubre de 2026, el ICAC y la CNMV publicaron su tercer comunicado conjunto a la espera de que España transponga la CSRD. Para las empresas españolas, el mensaje es claro: el estado de información no financiera (EINF) del ejercicio 2026 se sigue rigiendo por la Ley 11/2018.

El recorte de ámbito que introdujo en febrero el paquete Ómnibus todavía no ha llegado al ordenamiento español. Una empresa que haya leído que la CSRD ya solo afecta a plantillas de más de 1.000 personas puede estar a punto de tomar una mala decisión en su cierre de 2026.

Este post resume qué ha cambiado en Europa, qué sigue igual en España y qué conviene hacer antes de formular las cuentas. Para el contexto normativo previo, puede consultarse el artículo sobre los nuevos informes de sostenibilidad corporativa publicado en este blog.

Qué ha cambiado en Europa en 2026

La Directiva (UE) 2026/470, publicada en el DOUE el 26 de febrero de 2026, modificó la CSRD dentro del paquete Ómnibus I. Estos son los cambios con más efecto práctico:

  • Ámbito obligatorio más estrecho. La obligación queda limitada a empresas con más de 1.000 personas empleadas y más de 450 millones de euros de cifra anual de negocios. Solo una parte de las empresas de las antiguas fases 1 y 2 sigue dentro.
  • Nuevo calendario. Los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponerla. El nuevo marco se aplicará a los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2027, con el primer informe en 2028.
  • ESRS simplificadas (Set 2). El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, de 3 de julio de 2026, sustituye por completo los anexos de las ESRS originales. Es obligatorio desde el ejercicio 2027 y admite alternativas transitorias para 2026.
  • Estándar voluntario. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 aprueba un estándar para las empresas que quedan fuera, basado en el VSME de EFRAG. También sirve para acotar la información que las empresas obligadas pueden pedir a su cadena de valor.
  • Verificación. La Comisión aplaza hasta el 1 de julio de 2027 la norma europea de aseguramiento limitado. Hasta entonces, cada Estado puede aplicar normas técnicas nacionales.

Hay un matiz que suele pasar desapercibido. La directiva permite eximir de informar en 2025 y 2026 a las empresas que reportaron en 2024 pero quedan por debajo de los nuevos umbrales. Esa exención solo existe si cada país la transpone, y España no la ha establecido.

Qué no ha cambiado en España

En España sigue mandando la Ley 11/2018. El Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES), aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de octubre de 2024, continúa en tramitación parlamentaria. Mientras no se apruebe, el EINF es la obligación vigente.

Deben presentar el EINF las sociedades y grupos con más de 250 personas trabajadoras que cumplan una de estas condiciones (Ley 11/2018):

  • Ser entidad de interés público, salvo que tenga la condición de pyme.
  • Superar durante dos ejercicios consecutivos, a fecha de cierre, al menos uno de estos umbrales: activo total superior a 20 millones de euros o cifra anual de negocios superior a 40 millones de euros.

La diferencia con la CSRD reformada es importante. Una empresa con 300 personas en plantilla y 45 millones de facturación queda fuera del nuevo ámbito europeo, pero sigue obligada a presentar el EINF de 2026 si ha superado ese umbral dos ejercicios seguidos.

A esa obligación se suma el Real Decreto 214/2025. Las mismas empresas obligadas al EINF deben calcular su huella de carbono de alcances 1 y 2 y elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones, con el EINF como vía de publicación. El alcance 3 es voluntario. El detalle por comunidades autónomas está en el artículo ¿Está tu empresa obligada a calcular la huella de carbono?

Qué recomiendan el ICAC y la CNMV para el EINF de 2026

El tercer comunicado conjunto distingue por tamaño de plantilla, siempre dentro de las entidades sujetas a la Ley 11/2018:

  • Más de 1.000 personas empleadas. Se recomienda publicar el EINF considerando las ESRS, en la medida en que estén en disposición de hacerlo, con alguna de las alternativas transitorias del Set 2. Deben comprobar, además, que no dejan de cumplir ningún requisito de la Ley 11/2018.
  • Menos de 1.000 personas empleadas. Se recomienda valorar la aplicación de las ESRS o, en su caso, del estándar voluntario del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560.
Árbol de decisión del EINF 2026: según esté sujeta o no a la Ley 11/2018 y tenga más o menos de 1.000 personas empleadas, la empresa aplica ESRS, estándar voluntario o EINF según la Ley 11/2018, con huella de carbono y verificación independiente en ambos casos
Figura 1: Fuera de la CSRD no significa fuera del EINF. Fuente: tercer comunicado conjunto ICAC-CNMV (20/10/2026), Ley 11/2018 y RD 214/2025. Elaboración: Ideas Medioambientales.

La casilla central es la que más confusión genera: empresas que el Ómnibus deja fuera de la CSRD, pero que siguen obligadas al EINF de 2026.

Para el ejercicio 2026, quien opte por las ESRS tiene tres vías: el Set 1 con el ajuste del Reglamento Delegado (UE) 2025/1416 (quick fix), el Set 2, o el Set 1 con el quick fix y las exenciones del Set 2. En cualquier caso, el informe debe identificar expresamente el marco aplicado.

La verificación independiente sigue siendo obligatoria. El comunicado remite al borrador de norma técnica del ICAC de diciembre de 2024, a las directrices de COESA y a la ISSA 5000.

Conviene leerlo bien: son orientaciones, no obligaciones nuevas. Lo exigible sigue siendo la Ley 11/2018 y el RD 214/2025. Pero el comunicado fija el estándar con el que supervisores, verificadores, bancos y grandes clientes van a leer un EINF en 2027.

Cuatro confusiones habituales tras el Ómnibus

  • «Ya no entro en la CSRD, así que no tengo que reportar». Falso mientras siga vigente la Ley 11/2018. El EINF de 2026 se formula, verifica y deposita como hasta ahora, y lo firma el órgano de administración.
  • «Hay tiempo hasta 2028». Para las empresas que siguen dentro de la CSRD, el ejercicio 2027 es el primero del nuevo marco. Los datos que se reporten en 2028 empiezan a generarse el 1 de enero de 2027.
  • «La huella de carbono va por otro lado». El RD 214/2025 se cumple a través del EINF y su plan de reducción debe incluir un objetivo cuantificado a cinco años. Esos mismos datos alimentan el bloque climático de las ESRS (E1). Trabajarlos por separado duplica el esfuerzo.
  • «Si soy pyme, esto no va conmigo». Bancos y grandes clientes siguen pidiendo datos de sostenibilidad a sus proveedores. La propia Comisión presenta el estándar voluntario como la respuesta a buena parte de esas solicitudes. Además, la inscripción en el registro de huella de carbono puede valorarse como criterio ambiental en contratación pública.

Pymes y cadena de valor: el estándar voluntario como referencia

El estándar voluntario es la herramienta más útil para quien queda fuera del ámbito obligatorio. Parte del VSME de EFRAG, que la Comisión recogió en la Recomendación (UE) 2025/1710, y ahora tiene rango de reglamento delegado (2026/1560).

Se organiza en dos módulos: uno básico, pensado también para microempresas, y uno completo con los datos que suelen pedir bancos, inversores y clientes corporativos. Su función práctica es doble:

  • Para la pyme proveedora, un único informe responde a la mayoría de los cuestionarios de clientes y entidades financieras, en lugar de rellenar uno distinto para cada uno.
  • Para la gran empresa, marca el límite razonable de lo que puede pedir a sus proveedores de hasta 1.000 personas empleadas, lo que ordena la recogida de datos de su cadena de valor.

Un aviso para las empresas sujetas a la Ley 11/2018 que opten por esta vía: el estándar voluntario no sustituye a la ley. Hay que cruzar sus módulos con los contenidos que exige el EINF y completar lo que falte.

Hoja de ruta para el cierre del ejercicio 2026

El EINF de 2026 se formula con las cuentas y muchos de sus datos solo se cierran con el ejercicio, así que conviene ordenar el trabajo. Este es el orden recomendado:

  1. Confirmar el ámbito. Revisar plantilla, activo y cifra de negocios de 2025 y 2026, si la sociedad consolida o se integra en el EINF de su grupo, y si supera los umbrales de 1.000 personas y 450 millones que anticipan la CSRD de 2027.
  2. Elegir y documentar el marco. ESRS en alguna de sus tres vías transitorias, estándar voluntario o un marco reconocido como GRI, siempre con la tabla de correspondencia con la Ley 11/2018.
  3. Actualizar la doble materialidad. Las ESRS revisadas refuerzan la guía para este análisis y admiten un enfoque descendente. Debe apoyarse en un diálogo real con los grupos de interés, no en una lista de temas copiada del sector.
  4. Cerrar el inventario de datos. Huella de carbono de alcances 1 y 2 con los factores de emisión del registro del MITECO, plan de reducción, datos de plantilla, igualdad, cadena de suministro y biodiversidad cuando sea material. Cada dato con su responsable y su evidencia.
  5. Preparar la verificación desde ahora. Contratar la verificación pronto y dejar trazado el origen y el método de cálculo de cada indicador.
  6. Formular, aprobar y publicar. El EINF se formula con las cuentas en los tres meses siguientes al cierre (31 de marzo de 2027 para ejercicios naturales) y debe estar en la web de la sociedad en los seis meses posteriores al cierre, durante cinco años.

Las empresas que siguen dentro de la CSRD tienen un paso más: dejar el sistema de datos listo para el ejercicio 2027, el primero con el Set 2 obligatorio.

Lo que aporta una consultora ambiental, social y patrimonial a un EINF

En una empresa con actividad física sobre el territorio, los temas materiales suelen ser ambientales y territoriales: emisiones, agua, biodiversidad, residuos y relación con las comunidades cercanas. Son datos que no salen de la contabilidad. Hay que medirlos, interpretarlos y defenderlos ante una verificación.

Ese es el terreno en el que Ideas Medioambientales trabaja desde hace más de 25 años, en proyectos de energías renovables, infraestructuras, minería, industria y sector agroforestal. El área de Sostenibilidad Corporativa y Administraciones Públicas traslada esa base técnica al reporting:

  • Diagnóstico de obligaciones. Qué exige la Ley 11/2018, el RD 214/2025 y, en su caso, la CSRD de 2027, y qué marco conviene para el EINF de 2026.
  • Doble materialidad con grupos de interés reales. Identificación, consulta y registro de la participación, con la metodología que el equipo aplica en estudios socioeconómicos y procesos de participación de proyectos energéticos.
  • Huella de carbono y plan de reducción. Cálculo de alcances 1, 2 y 3, plan con objetivo a cinco años e inscripción en el registro del MITECO.
  • Indicadores ambientales con base técnica. Biodiversidad (ESRS E4), agua (E3), contaminación (E2) y economía circular (E5), apoyados en el trabajo de las áreas técnicas de la casa.
  • Redacción del EINF o del informe de sostenibilidad, conforme a ESRS o al estándar voluntario, con su tabla de correspondencia con la Ley 11/2018 y GRI.
  • Informe voluntario para pymes proveedoras, para responder a clientes y entidades financieras con un único documento.
  • Dossier de evidencias para la verificación. El equipo prepara la información; la verificación la realiza un prestador independiente, como exige la ley.

Si tu empresa tiene que formular el EINF de 2026, o tus clientes ya te están pidiendo datos de sostenibilidad, el equipo puede revisar contigo en una primera conversación qué obligaciones te aplican y por dónde empezar. Escribe a ideas@ideasmedioambientales.com o consulta la página de sostenibilidad corporativa.

Fuentes

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