Si eres un amante del campo, seguramente te hayas encontrado alguna vez con una señal de la fotografía de cabecera.
Se trata de un mojón o hito de una vía pecuaria (VP), que se establece por la Administración regional de la Comunidad Autónoma de que se trate para determinar los límites de estas vías y señalizarlos permanentemente sobre el terreno.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. Tienen su origen en los primeros albores de la historia de la humanidad, cuando el hombre se hace sedentario y tiene la necesidad de desplazar los rebaños para su alimentación, buscando los lugares adecuados donde satisfacerla. Estos desplazamientos, que adquirieron carácter periódico siguiendo itinerarios fijos, conformaron una amplia red de caminos pastoriles que con el tiempo se convirtieron en la red de vías pecuarias.
Vía pecuaria actualmente clasificada como Cañada Real. Alineación de bloques en el margen derecho de la Cañada (señalados con baliza en la imagen), en dirección Oeste – Este, que posiblemente formara parte de la faja longitudinal que delimitaba una calzada romana de la Hispania romana.
Son muchos los países en los que se desarrollaron prácticas ganaderas trashumantes, pero solo en nuestro país se configuró desde antiguo un patrimonio público especialmente protegido y destinado a este uso; y solo en nuestro país, ese patrimonio, permanentemente amenazado por múltiples y cambiantes factores, ha sobrevivido hasta la actualidad.
El proceso de reglamentación de las vías pecuarias va unido en sus orígenes a la aparición y desarrollo de la Mesta. Así, esta red de caminos adquirió naturaleza propia en nuestro país bajo el reinado de Alfonso X “El Sabio”, con la creación del “Honrado Consejo de la Mesta”, adquiriendo su máximo esplendor en los siglos XV, XVI y XVII.
Actualmente, la normativa a nivel nacional que establece el marco jurídico de las vías pecuarias es la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en nuestra región, es la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Indistintamente, una u otra han instaurado una nueva concepción de las vías pecuarias, reconociendo, además de su tradicional servicio a la cabaña ganadera, su diversidad funcional y admitiendo nuevos usos sobre las mismas, tales como agrarios, recreativos, ecológicos e histórico-culturales.
Afortunadamente, la concepción legal de las vías pecuarias ha cambiado. Las vías pecuarias no son exclusivamente un patrimonio histórico; no son solo un recuerdo o testimonio del pasado, sino que legalmente se han reconocido nuevas funciones o servicios que le abren nuevas posibilidades de conservación y de utilización.
El patrimonio pecuario es un legado que hemos recibido del pasado y que debemos conservar, gestionar y transmitir a las generaciones futuras. Está en nuestra mano contribuir a la conservación sostenible de estas vías, para así hacer posible su preservación.
Estado actual de una vía pecuaria e hito de amojonamiento.
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