Qué es un plan de igualdad
El plan de igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico previo de la situación de la empresa, dirigido a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, eliminando cualquier forma de discriminación por razón de sexo. Se regula por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Qué empresas están obligadas
Desde el 8 de marzo de 2022, están obligadas a negociar, aprobar, aplicar y registrar un plan de igualdad todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras. El umbral se amplió de forma progresiva: marzo de 2020 para empresas de más de 150 trabajadores, marzo de 2021 para más de 100, y marzo de 2022 para 50 o más.
El cómputo de plantilla incluye contratos indefinidos, temporales, a tiempo parcial (cada persona cuenta como una, independientemente de su jornada), fijos discontinuos, personal puesto a disposición por ETT que esté integrado de forma habitual en la estructura productiva, y los contratos temporales extinguidos en los seis meses anteriores, computando cada 100 días trabajados o fracción como una persona más. La verificación del umbral debe realizarse, como mínimo, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
Además del criterio de plantilla, una empresa puede estar obligada por disposición expresa del convenio colectivo aplicable, o por resolución de la autoridad laboral en el marco de un procedimiento sancionador, con independencia de su tamaño.
Qué ocurre una vez se alcanza el umbral
Una vez que la empresa alcanza las 50 personas trabajadoras, dispone de un plazo máximo de tres meses para constituir la comisión negociadora del plan. La obligación, una vez nacida, se mantiene durante toda la vigencia del plan aunque la plantilla descienda posteriormente por debajo del umbral.
Qué debe contener el plan de igualdad
El RD 901/2020 exige que el plan, tras el diagnóstico previo, incluya medidas en las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría retributiva conforme al Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El plan tiene una vigencia máxima de cuatro años, con evaluaciones de seguimiento al menos dos veces durante ese periodo, y debe registrarse obligatoriamente en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON) para considerarse válidamente cumplido.
Cómo se elabora
El proceso sigue las fases establecidas en el RD 901/2020:
- Constitución de la comisión negociadora, integrada de forma paritaria por representación de la empresa y de las personas trabajadoras.
- Diagnóstico de situación, analizando la representación de género en cada nivel de la organización, condiciones de trabajo, políticas de selección, formación, promoción y auditoría retributiva.
- Negociación y redacción de medidas específicas para corregir las desigualdades detectadas en el diagnóstico.
- Aprobación y registro del plan en REGCON.
- Seguimiento y evaluación periódica durante la vigencia del plan.
Errores frecuentes que retrasan la aprobación
Los problemas más habituales que detectamos al revisar planes de igualdad son:
- Diagnóstico genérico, sin datos desagregados por sexo en cada área de la organización.
- Auditoría retributiva incompleta o no alineada con los requisitos del RD 902/2020.
- Medidas genéricas, sin objetivos cuantificables ni calendario de implementación concreto.
- No registrar el plan en REGCON una vez aprobado, lo que se considera incumplimiento aunque el plan exista materialmente.
- No constituir la comisión negociadora en el plazo de tres meses desde que se alcanza el umbral, generando incumplimiento sancionable desde el primer día de demora.
Por qué confiar en Ideas Medioambientales
Acompañamos a las empresas en la elaboración del diagnóstico de situación y la redacción del plan de igualdad conforme al RD 901/2020, integrando este trabajo con el resto de servicios de sostenibilidad corporativa que ofrecemos, como las memorias de sostenibilidad y los informes ESG donde la información sobre igualdad también debe reflejarse.
Cuéntanos el tamaño de tu plantilla y si ya tienes un plan de igualdad vigente, y te indicamos si estás obligado a elaborarlo o renovarlo.