Ha salido publicado el nuevo Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica que trata de dar respuesta a la oportunidad que representa el COVID-19 para acelerar la transición energética y dotar de un marco atractivo para la implantación masiva de energías renovables, al tiempo que se respeta el principio de sostenibilidad del sistema eléctrico.
Principales novedades
El primer bloque se refiere a medidas para regular la gran cantidad de solicitudes de acceso. Estas están absorbiendo la capacidad de evacuación a la red eléctrica limitando el despliegue de la nueva generación renovable. Así por ejemplo el artículo 1 establece que los titulares de los permisos de acceso obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes plazos máximos:
“1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 22 meses.
3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 25 meses.
4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 28 meses.
5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.”
Son de especial relevancia para algunos promotores los “Criterios para considerar que una instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados”. Se establecen en el anexo II, ya que son frecuentes las modificaciones de los proyectos iniciales y esta novedad debe de ser muy tenida en cuenta. Así por ejemplo “se considerará que no se ha modificado la ubicación geográfica de las instalaciones de generación cuando el centro geométrico de las instalaciones de generación planteadas inicialmente y finalmente, sin considerar las infraestructuras de evacuación, no difiere en más de 10.000 metros.”
Nuevo sistema de subastas
En este bloque también se aborda un nuevo diseño de las futuras subastas que ha sido valorado positivamente por el sector y que añade el siguiente apartado a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico
“[…] al objeto de favorecer la previsibilidad y estabilidad en los ingresos y financiación de las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se construyan, el Gobierno desarrollará reglamentariamente otro marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía.”
El segundo bloque contiene una serie de medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio que modifican también con la finalidad de eliminar barreras administrativas. De este modo, se incorporan disposiciones relativas al almacenamiento, agregadores independientes, comunidades de energías renovables, hibridación, infraestructuras de recarga de alta capacidad >250 kW entre otros.
El tercer bloque regula las medidas para el fomento de la eficiencia energética modificando la Ley 18/2014 y finalmente, en el cuarto, se pretende mitigar los efectos negativos de la crisis del COVID-19 sobre los agentes de los mercados energéticos mediante medidas de tipo fiscal.
Cómo afecta a la Ley de Evaluación Ambiental
Dada de la importancia para nuestra actividad como partners ambientales en los proyectos de generación renovable, en este documento hemos plasmado las modificaciones a los arts. 34, 43 y 47 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental que se introducen.
En definitiva, el Real Decreto Ley 23/2020 mejora plazos, refuerza los requerimiento de madurez y concreción de los proyectos de energías renovables