El pasado 26 de enero se celebró la subasta de energías renovables de 3.000 MW (este cupo tiene reservado un mínimo de 1GW para fotovoltaica y 1 GW para eólica) en el que podrán participar instalaciones renovables según el art. 2.1 del RD 960/2020 nuevas o ampliaciones de las ya existentes. Los adjudicatarios de la subasta tendrá un plazo de dos meses para presentar la solicitud de inscripción en preasignación que deberá incluir un “Plan estratégico de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial”.
Esta es una de las novedades que presenta respecto a la anterior subasta de 2017 y su obligatoriedad viene establecida por la “Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.” y la “Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables “
Contenidos mínimos
Dado que en este momento las instalaciones de generación renovable únicamente deben de describir la tecnología y la potencia y, por lo tanto, no tienen que estar identificadas, en este Plan estratégico de impacto sobre el empleo local y la cadena de valor industrial se establecerán las directrices y objetivos que más adelante será necesario concretar. La información básica contenida en el Plan que deberá remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas será la siguiente:
- Descripción general de las inversiones a realizar.
- Estrategia de compras y contratación donde se detallen los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio.
- Estimación de empleo directo e indirecto creado durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones y durante la operación de las mismas, distinguiendo entre el ámbito local, regional o nacional.
- Estimación de impacto sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional.
- Estrategia de economía circular en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil.
- Análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo fabricación y transporte de los equipos principales que las componen.
- Indicadores sobre la superficie ocupada.
“La solicitud de inscripción incluirá […] los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio y la estimación de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; en el ámbito de la economía circular, las medidas contempladas en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil, así como, información sobre la huella de carbono de la instalación e indicadores sobre la superficie ocupada.” (art. 13 Orden TED/1161/2020)
Concreción del Plan
El citado plan deberá ser actualizado y concretado en planes específicos para cada una de las instalaciones una vez que ya sean identificadas en un periodo máximo de 3 meses. Estos planes se harán públicos en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ya que uno de los principales objetivos del Plan es la transparencia y pretende trasladar los beneficios de la instalación.
Por último, se establece la obligación de presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación (6º y último hito del procedimiento), el Plan definitivo. Teniendo en cuenta que la instalación ya estará en funcionamiento, la versión definitiva del Plan deberá recoger el nivel de cumplimiento de las previsiones realizadas en el plan presentado tras la identificación de la instalación.
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