Participación pública e impactos socioeconómicos: las novedades de la Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha

Las últimas modificaciones legislativas en Castilla-La Mancha apuntan hacia un mayor peso de los impactos socioeconómicos y del papel de los Gobiernos locales en el procedimiento de Evaluación.

La nueva modificación legal

El pasado mes de marzo se produjeron importantes modificaciones legislativas en el proceso de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, a través de la aprobación de la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, la cual modificará los artículos artículos 37, 39, 41.2, 52.4, 53.2 y la disposición adicional 5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

En concreto, el nuevo articulado es de relevancia por:

  • Incorporar al procedimiento dos nuevos documentos: el Informe sobre la Compatibilidad Urbanística y el Informe de Afección Socioeconómica del proyecto (responsabilidad de las administraciones locales).
  • Hacer de los Ayuntamientos entidades con mayor peso y trascendencia, cuyos informes pasan a ser preceptivos en las consultas previas.
  • Involucrar a los operadores privados en la publicidad y transparencia, requiriendo que presenten un resumen ejecutivo descriptivo de las actuaciones y sus potenciales efectos (el cual deberá ser objeto de publicación y difusión).

Estas novaciones legislativas que, a pesar de circunscribirse en el marco de la evaluación ambiental, se predisponen a tener alcances de relevancia para la autonomía local y la ordenación del territorio, tienen como fin – en palabras del legislador- el incrementar la participación de los Ayuntamientos en las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades proyectadas en sus municipios.

De suma importancia también es la modificación que esta norma lleva a cabo en los apartados 3, 4 y5 del artículo 5 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, dando como resultado una nueva redacción de especial relevancia para promotores de proyectos renovables:

“El beneficiario de la declaración vendrá obligado a mantener en el municipio de Castilla-La Mancha de localización del proyecto objeto de declaración los activos declarados en la memoria del proyecto, tales como la inversión, la actividad declarada y el empleo al que se comprometió durante un periodo mínimo de tres años, que se computará desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Deberá incluir las inversiones mencionadas en la memoria en los activos de la empresa, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la declaración de proyecto prioritario, durante el periodo anteriormente citado.”

Las causas de la reforma en el despliegue de energías renovables

Como ya sabemos, el necesario despliegue de energías renovables tiene efectos compartidos y alineados con la seguridad energética, la sostenibilidad y el impulso de la economía. Sin embargo, su implantación -al igual que toda actividad humana- tiene relevantes externalidades que hay que evaluar, monitorizar y mitigar. Y ese es el cometido de los procedimientos de evaluación ambiental en los que participan Administraciones Públicas, operadores y promotores privados, ciudadanía activa y entidades técnicas independientes (como Ideas Medioambientales).

Estos procedimientos de evaluación (por la configuración legal que tuvo el paradigma de la NEPA en sus inicios en los años 70 en EEUU) han puesto hasta la fecha el mayor peso del análisis en las variables netamente ambientales (con mayor consenso en metodologías de medición), suponiendo uno de los mayores avances jurídicos y técnicos en la protección de la biodiversidad y los ecosistemas.

Sin embargo, si bien estos exitosos procedimientos someten a estrictos controles al sector renovable evitando en muchos casos que se lleven a cabo desastres medioambientales irreparables, no están siendo fructíferos a la hora de pacificar socialmente el proceso de implantación de estos proyectos.

La ausencia y dificultad para medir los impactos sociales, culturales y económicos en la evaluación; la generalizada omisión de los actores locales del territorio, escasamente involucrados en el procedimiento; y la inexistencia de mecanismos que ayuden a sofisticar el debate y la deliberación en torno al valor compartido de los proyectos, ha provocado una proliferación de suspicacias y desconfianzas en algunos sectores sociales de los territorios de implantación.

Las claves normativas que asientan una nueva etapa en la evaluación de proyectos

Estos antecedentes, en línea con las demandas sociales y las recomendaciones de los especialistas, han provocado que tanto los legisladores autonómicos como los propios promotores y operadores privados, intenten explorar nuevas fórmulas que suplan las carencias hasta ahora manifestadas, tratando de involucrar a los actores locales y aumentando el peso y significado de los aspectos socioeconómicos en la evaluación y el impacto.

En lo concreto, la nueva legislación castellanomanchega que nos ocupa establece disposiciones que apuntan tanto a actores institucionales locales como a agentes privados, en el sentido de:

  • Incrementar la gobernanza a través de la descentralización, acercando el proceso de diálogo y participación al nivel de gobierno más próximo la ciudadanía afectada (Ayuntamientos).
  • Sofisticar la evaluación, monitorización y mitigación de impactos, incluyendo los aspectos sociales y económicos (a través del llamado Informe de Afección Socioeconómica del proyecto y sus efectos sinérgicos con otros proyectos).
  • Dotar al procedimiento de mayores garantías jurídicas, involucrando el enfoque de planeamiento y ordenación del territorio con el despliegue de renovables (a través del Informe de Compatibilidad Urbanística).
  • Poner en valor las buenas prácticas y la generación de valor compartido desarrollado por los proyectos de los operadores privados (a través de su obligada publicación y difusión mediante los resúmenes ejecutivos, descriptivos de las actuaciones y potencialidades).

En resumen y sobre el papel, esta y otras innovaciones legales recientes son la oportunidad idónea para rectificar de forma paulatina las carencias que el vetusto procedimiento de evaluación ambiental ha presentado con respecto a los impactos sociales y económicos, así como profundizar la gobernanza y la participación ciudadana en la implantación de proyectos, involucrando a los actores públicos y privados en el proceso de mitigación de impactos y generación de valor compartido.

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Ideas Medioambientales asesora y compaña tanto a operadores y agentes privados como a entidades y administraciones públicas locales, en la elaboración de sus Informes de Afección Socioeconómica, en la puesta en marcha de medidas sociales y ambientales de mitigación, en el desarrollo de Procesos de Participación, y en la implantación de Estrategias de Generación de Valor Compartido.

Valentín Cano, Sostenibilidad

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