¿Cumplimos con nuestras obligaciones del Reglamento REACH?

 

Desde la entrada en vigor del Reglamento REACH hace unos años, a fabricantes y proveedores le asaltan las mismas dudas, ¿qué es el REACH?, ¿qué tengo que registrar? ¿cómo?

Antes de que cunda el pánico vamos a pararnos a pensar qué es el REACH, qué fabrico o comercializo, y qué obligaciones son las que tengo que cumplir exactamente.

El Reglamento REACH o Reglamento (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos nace para establecer un sistema nuevo de control de sustancias químicas y mezclas que permite conocer tanto las características de peligrosidad de las sustancias como los usos a los que están destinadas. Se intenta así garantizar una mayor protección de la salud humana y el medio ambiente al minimizar los riesgos de la exposición a las mismas, y promoviendo la sustitución de aquellas que puedan resultar más dañinas como son las denominadas CMR (carcinógenas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción) y las bioacumulables y/o persistentes, por otras menos nocivas.

El Reglamento REACH afecta a fabricantes y a importadores de sustancias que se produzcan en cantidades superiores a 1 tonelada/año, que están obligados a hacer el registro de las mismas.

Para ello se establecieron unos plazos de registro en función del tipo de sustancia y tonelaje fabricado o importado que se resumen de la siguiente forma:

PLAZOS DE REGISTRO

Hasta el 30 de noviembre de 2010 – sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales  o superiores a  1.000 toneladas/año- sustancias catalogadas como CMR (carcinógenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción)  fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/año- sustancias  muy tóxicas para los organismos acuáticos  que superen las 100 t/año.
Hasta el 31 de mayo de 2013 – sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a  100  t/año.
Hasta el 31 de mayo de 2018 – sustancias fabricadas o importadas en cantidades comprendidas entre 1 y 100 t/año

Así que aún estamos a tiempo de dar cumplimiento con nuestras obligaciones.

Antes de nada hay que conocer qué tipo de sustancias son las que manejamos pues existen múltiples exenciones a la norma y conocer las mismas supone un ahorro de tiempo y recursos.

Existe una larga lista de sustancias exentas de registro entre las que encontramos sustancias radioactivas, ya reguladas por su legislación específica, sustancias bajo vigilancia aduanera, medicamentos, alimentos o aquellas incluidas en los anexos IV y V que por sus características y naturaleza su registro se considera innecesario, entre otras.

Una vez, tengamos claro las sustancias que tenemos que registrar, hay que proceder a recopilar toda la información disponible sobre las mismas ya que el registro supone la creación de un dossier donde se recoge toda la información relativa a la identidad de la sustancias, y sus propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.

Este proceso puede resultar tedioso y puede generar todo tipo de dudas y esto nos puede llevar a dejarlo “todo para el final”, por lo que un buen asesoramiento puede facilitar este proceso. Aún tenemos tiempo, así que pongámonos manos a la obra.

 

 

Comments (2)

    • Joss

    A qué países aplica?
    Existe otro documento que obligue al proveedor extranjero a emitir si MSDS en el idioma a dónde exporta?

    18 agosto, 2020
      • Ideas Medioambientales

      A España, pero desconocemos la cuestión que nos haces.

      19 agosto, 2020

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