Desde la entrada en vigor del Reglamento REACH hace unos años, a fabricantes y proveedores le asaltan las mismas dudas, ¿qué es el REACH?, ¿qué tengo que registrar? ¿cómo?
Antes de que cunda el pánico vamos a pararnos a pensar qué es el REACH, qué fabrico o comercializo, y qué obligaciones son las que tengo que cumplir exactamente.
El Reglamento REACH afecta a fabricantes y a importadores de sustancias que se produzcan en cantidades superiores a 1 tonelada/año, que están obligados a hacer el registro de las mismas.
Para ello se establecieron unos plazos de registro en función del tipo de sustancia y tonelaje fabricado o importado que se resumen de la siguiente forma:
PLAZOS DE REGISTRO
Hasta el 30 de noviembre de 2010 | – sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1.000 toneladas/año- sustancias catalogadas como CMR (carcinógenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción) fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/año- sustancias muy tóxicas para los organismos acuáticos que superen las 100 t/año. |
Hasta el 31 de mayo de 2013 | – sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 100 t/año. |
Hasta el 31 de mayo de 2018 | – sustancias fabricadas o importadas en cantidades comprendidas entre 1 y 100 t/año |
Así que aún estamos a tiempo de dar cumplimiento con nuestras obligaciones.
Antes de nada hay que conocer qué tipo de sustancias son las que manejamos pues existen múltiples exenciones a la norma y conocer las mismas supone un ahorro de tiempo y recursos.
Existe una larga lista de sustancias exentas de registro entre las que encontramos sustancias radioactivas, ya reguladas por su legislación específica, sustancias bajo vigilancia aduanera, medicamentos, alimentos o aquellas incluidas en los anexos IV y V que por sus características y naturaleza su registro se considera innecesario, entre otras.
Una vez, tengamos claro las sustancias que tenemos que registrar, hay que proceder a recopilar toda la información disponible sobre las mismas ya que el registro supone la creación de un dossier donde se recoge toda la información relativa a la identidad de la sustancias, y sus propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.
Este proceso puede resultar tedioso y puede generar todo tipo de dudas y esto nos puede llevar a dejarlo “todo para el final”, por lo que un buen asesoramiento puede facilitar este proceso. Aún tenemos tiempo, así que pongámonos manos a la obra.
Joss
A qué países aplica?
Existe otro documento que obligue al proveedor extranjero a emitir si MSDS en el idioma a dónde exporta?
Ideas Medioambientales
A España, pero desconocemos la cuestión que nos haces.