DNSH o el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente

En el post sobre “Cómo conectar una planta renovable y no morir en el intento” hablábamos de la obligatoriedad del cumplimiento del principio DNSH pero ¿En qué consiste? Las siglas DNSH se definen como “el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (Do No Significant Harm). Acorde al Pacto Verde Europeo, cualquiera de las actividades de investigación e innovación realizadas dentro del marco europeo NO deben causar ningún daño a cualquiera de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento de Taxonomía de la UE (Junio 2020).

Los seis objetivos medioambientales del DNSH

Los objetivos sobre los que el principio DNSH actúa son:

  • La mitigación del cambio climático: Referido a la generación excesiva de emisiones GEI (Gases de Efecto Invernadero).
  • La adaptación al cambio climático: Si la actividad conduce a un mayor impacto adverso del clima, sobre las propias personas, activos o la naturaleza del entorno.
  • El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos: Cuando la actividad genera problemas en el buen estado del entorno marino o de los recursos hídricos.
  • La economía circular: Si se producen imprudencias respecto al uso de materiales, explotación de recursos naturales impidiendo la recuperación, la generación de residuos masiva sin posibilidad de reciclaje que genere problemas medioambientales…
  • La prevención y control de la contaminación: Actividades que aumentan las emisiones contaminantes al aire, al suelo o al agua de forma significativa.
  • La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

¿Es obligatorio?

El principio DNSH debe ser considerado en la metodología y en los estudios de impacto correspondientes a cualquier actividad económica, incluyendo cualquier producto o servicio generado por la propia actividad a lo largo de su ciclo de vida, desde el nacimiento hasta el uso final de cada uno de los recursos utilizados. Pese a su importancia, el cumplimento NO es obligatorio a no ser que se indique lo contrario, pero si MUY recomendable y posiblemente a corto plazo si se requiera, tal y como ocurre en los concursos de acceso.

Fuente: www.miteco.gob.es

DNSH dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE

La Comisión Europea presentó en febrero una guía para la implementación del principio DNSH dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que forma parte de los instrumentos de actuación de NextGenerationEU. Esta guía tiene como objetivo ayudar a los Estados miembros en la preparación de planes de recuperación y resiliencia financiadas por este MRR, y que no perjudiquen a los objetivos medioambientales dentro del territorio.

La guía establece que las medidas actúen bajo el marco de evaluación del principio DNSH y a partir de aquí esboza algunos principios a seguir y una metodología básica para cumplir con el principio basada en dos puntos:

  • Filtrar los seis objetivos medioambientales para identificar los que requieres una evaluación sustantiva
  • Ofrecer una evaluación sustantiva según el principio DNSH para los objetivos medioambientales que lo requieran.

A partir de ellos, se profundizará en la elaboración de los informes. El respeto del principio DNSH es una condición previa para que la Comisión y el Consejo aprueben estos planes. Los dos principios s que las actividades económicas deben cumplir sí o sí para formar parte del MRR son:

  • Contribuir al menos en uno de los seis objetivos medioambientales enumerados de forma significativa.
  • No perjudicar ninguno de los objetivos medioambientales ya mencionados.

Para acceder a la ayuda financiera que aporta el MRR cobra especial importancia este principio, que a su vez nos muestra el camino elegido por Europa para transformar nuestra economía de una forma sostenible y verde.

Evaluación del principio DNSH

El propio MITECO en su portal sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia facilita una guía de Recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente que incluye un cuestionario de autoevaluación y un Modelo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Para evaluar el concepto de “perjuicio significativo” y justificar el correcto cumplimiento del principio DNHS, se requiere un análisis riguroso de los proyectos a través de la evaluación de impacto ambiental. No dudes en contactar con nosotros con esta finalidad. 

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