Cuando todavía no habíamos logrado sacar la cabeza del agua tras el tsunami que provocó en el sector de la renovables el RD 23/2020, apareció en el horizonte el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. En esta normativa se detalla la prelación temporal como criterio general de acceso, se redefine la potencia instalada, se fomentan los paneles bifaciales y la hibridación y establece que las baterías serán tratadas como instalaciones de generación. Más tarde se hizo publica la Circular 1/2021 de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica que comprende el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante.
Objetivo
Esta Circular pretende regular el otorgamiento del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en un contexto de rápido desarrollo de la producción a partir de fuentes de energía renovables. La disponibilidad de capacidad suficiente en las redes es un factor decisivo a la hora de acometer nuevos proyectos y es necesario proporcionar una guía clara para la obtención de los permisos. La circular se dirige únicamente a los productores debido a la saturación de los nudos de transporte en zonas con disponibilidad de recurso eólico y solar, y reserva para otra circular el tratamiento específico de consumidores y distribuidores.
Novedades en la conexión
Se prevé la tramitación conjunta de los permisos de acceso y de conexión mediante un único procedimiento y se mantiene como prerrequisito el depósito de la garantía económica. La solicitud tendrá que ser presentada por medios electrónicos para establecer un orden de relación fácilmente contrastable y deberá aportar además información técnica detallada para confirmar que está respaldada por un proyecto con suficientes visos de viabilidad.
En el caso de tratarse de un proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada (Anexos I o II de la Ley 21/2013) “la solicitud debe acreditar, la presentación por el promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, en el caso de que el promotor haya presentado ya tales solicitudes” (Artículo 3.2 letra c de la circular). Este texto se modificó respecto al borrador previo y no es obligatorio presentarlo y la propia CNMC ha confirmado que presentarla es potestativo.
Nuestra recomendación
Nuestra recomendación es aportar la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental como mejora voluntaria en el momento de solicitud de conexión o mas adelante como información complementaria a la misma. De este modo se coteja la prefactibilidad ambiental del proyecto a través de las consultas previas realizadas durante la tramitación ordinaria con la ventaja añadida de avalar la madurez del proyecto.
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