La revisión de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental

 

Kōbe es una ciudad y municipio de Japón, situada al sur de la isla de Honshū, en la orilla norte de la bahía de Osaka. Entre los días 18 y 22 de enero de 2005, se celebró en esta localidad la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, que bajo el título: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres, estableció el denominado marco de Acción de Hyogo de las Naciones Unidas para 2005-2015.

Este marco subrayaba la necesidad de establecer procedimientos para evaluar las repercusiones de los principales proyectos de infraestructura en el riesgo de catástrofes.

Dentro de las acciones acordadas para la reducción de los factores de riesgo, se indicaba que dentro de la planificación del uso de la tierra y otras medidas técnicas, los países incluyesen la consideración del riesgo de desastre en los procedimientos de planificación de los proyectos de infraestructuras importantes, por ejemplo los criterios de diseño, aprobación y ejecución de dichos proyectos y las consideraciones basadas en evaluaciones de las repercusiones sociales, económicas y ambientales.

De este acuerdo, la Unión Europea, dio traslado a la norma comunitaria, a través de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Dentro del preámbulo de la directiva se recogía que:

  • la eficiencia en el uso de los recursos y la sostenibilidad de los mismos,
  • la protección de la biodiversidad,
  • el cambio climático
  • y los riesgos de accidentes y catástrofes,

Son elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones.

Y de forma concreta, para garantizar un alto nivel de la protección del medio ambiente, deben tomarse medidas preventivas respecto de determinados proyectos que, por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, pueden tener efectos adversos significativos para el medio ambiente. Respecto de esos proyectos, es importante tomar en consideración su vulnerabilidad (exposición y resiliencia) ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y las implicaciones en la probabilidad de efectos adversos significativos para el medio ambiente.

LA LEY

Este párrafo, trasladado de forma literal de la directiva, es la base de uno de los nuevos preceptos de la última revisión de la legislación nacional de impacto ambiental. La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Esta norma introduce nuevas obligaciones al promotor, entre las que se incluye la necesidad de incorporar al Estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.

Como se detalla dentro de este párrafo, son tres las palabras claves: Vulnerabilidad, Accidente y Catástrofe.

Necesarias para poder entender esta nueva forma de evaluar los planes, programas y proyectos, y que dentro del artículo 5, estas quedan definidas:

  1. f) “Vulnerabilidad del proyecto”: características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o una catástrofe.
  2. g) “Accidente grave”: suceso, como una emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud, que resulte de un proceso no controlado durante la ejecución, explotación, desmantelamiento o demolición de un proyecto, que suponga un peligro grave, ya sea inmediato o diferido, para las personas o el medio ambiente.
  3. h) “Catástrofe”: suceso de origen natural, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, ajeno al proyecto que produce gran destrucción o daño sobre las personas o el medio ambiente.»

Y que de forma inmediata deberán incluirse dentro del alcance y contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.

Para el procedimiento ordinario, dentro del Artículo 35. letra d), y para el simplificado, dentro del artículo 45, letra f): Se incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c) ( o letra e)), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

Y para la elaboración de estos apartados, el promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.

La administración recabará información, para evaluar estas acciones dentro de la fase de información pública. Según lo establecido en el Artículo 37. Punto 1. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los posibles efectos significativos del proyecto, que incluirán el análisis de los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto.

RESUMEN

Por tanto, no es menor este cambio, ya que supone un nuevo hito que detallar y evaluar en los trámites ambientales. Y que supondrá una implementación en la descripción de los proyectos, así como en el análisis territorial de la localización de los mismos. Convirtiendo los factores hidrológico (e hidrogeológico), y sísmico, elementos transversales en la valoración de la capacidad de acogida de un proyecto, por su vulnerabilidad frente a inundaciones y subida del nivel del mar o terremotos.

De igual forma, que la probabilidad de sucesos relevantes, deberán tomarse en consideración dentro del procedimiento. Y en concreto, la generación de emisiones, vertidos, incendios y explosiones, como consecuencia de un accidente grave, deberán formar parte del documento ambiental.

Para estos casos, existe normativa reglada, que puede ayudar a catalogar este tipo de accidentes, o al menos, sus posibles consecuencias.  Como es el caso de los Análisis de Riesgos incluidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. O lo establecido en los planes directores contra incendios, y otros accidentes.

CALENDARIO

La entrada en vigor de esta norma queda establecida en la disposición transitoria única, que indica que las modificaciones de la ley entran en vigor al día siguiente de su publicación, y por tanto afecta a los nuevos proyectos con fecha de inicio de 7 de diciembre de 2018.

Y lo que es más importante, que los proyectos cuya evaluación se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017, se someterán a una revisión adicional con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Por tanto, si su proyecto se sitúa en zona con riesgo sísmico, en área inundable, cerca del litoral,…, o en el límite con un monte, municipio,… O existen riesgos de accidentes graves durante su construcción, desarrollo y demolición, debe ser consciente que su estudio puede ser objeto de revisión, y que se le requiera adecuarlo a esta nueva norma.

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