Actualización del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

El pasado 31 de agosto de 2023 fue publicado en BOE el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril y otros.

Entre las novedades que suscita esta última modificación del RDPH destaca la reducción de las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, bien en la zona de policía y también en el dominio público hidráulico (DPH), sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc.

Reglamento de Dominio Público Hidráulico
Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Río Júcar a su paso por Alarcón)

Estas modificaciones se realizan en diversos artículos, en especial en los artículos 51 bis, y 52 para actuaciones en el DPH y el artículo 78 bis para actuaciones en zona de policía, que se ven complementadas con, por ejemplo, el artículo 70, que da 10 años para utilizar los pastos en el DPH, o los artículos 73 y 74 bis que establecen la posibilidad de utilizar el DPH para plantaciones arbóreas o agrícolas siempre que se respete los valores ambientales del DPH.

También se han introducido modificaciones en el texto del RDPH con el objetivo de simplificar la tramitación administrativa relativa a la actividad náutica de piragüismo. Para ello se ha introducido la definición de esta actividad (considerado como un uso común especial) y se han modificado los artículos 49 bis, 51, 51 bis y 55.

Ahondando en la materia de la simplificación administrativa, el nuevo artículo 253 bis, establece un régimen simplificado para la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad (se debe aportar documentación que acredite el adecuado tratamiento de las aguas residuales).

Esta modificación da mayor seguridad jurídica a los colindantes en los trabajos de delimitación cartográfica del DPH a realizar por los organismos de cuenca, estableciéndose que los estudios técnicos de delimitación cartográfica deben someterse a información pública y dar traslado del contenido de los mismos a los ayuntamientos (artículo 240 ter) antes de proceder a su aprobación.

En aras de acelerar la resolución de los expedientes de concesiones, constitución de comunidades de usuarios, delimitaciones cartográficas, deslindes y vertidos, entre otros, se sustituyen las publicaciones en los boletines oficiales de la provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento por publicaciones en el BOE y en el portal web del organismo de cuenca que corresponda.

Se elimina la obligación de presentar documentación técnica en papel y en varias copias, dado que existe el imperativo legal de presentar y relacionarse con la administración de forma electrónica.

En materia de cánones, se definen los criterios para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuando una utilización del mismo (artículo 285) de forma que se establece un criterio común.

Destaca también la incorporación en el RDPH de la gestión de las especies exóticas invasoras relacionadas con el medio acuático, que hasta ahora no se recogían en esta norma, desarrollado ahora con el nuevo artículo 77 bis.

Respecto a la contaminación de las aguas por la contaminación difusa, la modificación del RDPH incluye medidas específicas encaminadas a evitar el deterioro de las aguas como consecuencia de la actividad agrícola, lo que supone un hito importante en la protección de las aguas frente a las fuentes difusas de contaminación (artículos 260 bis y 260 ter).

Se ha desarrollado de manera más exhaustiva la definición de perímetros de protección para captación de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de poblaciones y de otras zonas de interés establecidas en la planificación hidrológica, de forma que mejora la redacción y se incorporan los artículos 243 ter, 243 quater, 243 quinquies y 243 sexies

Respecto a la evaluación del estado de las masas de agua subterráneas, se ha realizado una revisión completa de las disposiciones establecidas anteriormente sobre esta materia establecidas en el vigente RDPH, que puede clasificarse en 5 bloques: medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado; criterios y procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección comentado con anterioridad, así como disposiciones específicas para autorizar el vertido de aguas residuales; medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual; y finalmente, criterios para valorar los daños causados por contaminación y su vinculación con el procedimiento sancionador.

Destaca también el nuevo capítulo III del título III en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, relativo a la protección de las aguas subterráneas, a través de los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater y 273 que establecen normativa frente a la contaminación puntual.

Por otro lado, se da un notable impulso a la gestión de los sistemas de saneamiento a través del impulso al tratamiento en origen de la escorrentía pluvial, al fomentar el uso de sistemas urbanos de drenaje sostenible (artículo 259 ter).

En materia de cartografía del dominio público y zonas inundables asociadas, se realizan importantes mejoras tales como el establecimiento del procedimiento de generación de los mapas de cartografía del DPH y zonas inundables, en los que se garantiza la información pública a los interesados y el procedimiento administrativo para la revisión y actualización de los mismos, en coordinación con un nuevo inventario de bienes de dominio público hidráulico.

Otro elemento esencial de esta modificación es la creación del inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de DPH (artículo 240 bis), que se mantendrá convenientemente actualizado. Establecer y publicar cuales son los cauces de DPH es esencial, tanto para protegerlos, como para que la ciudadanía conozca el ámbito de actuación de los organismos de cuenca y puedan establecerse los mecanismos que aseguren la correcta tramitación de autorizaciones y concesiones asociadas.

En materia de planificación y gestión del riesgo de inundación, conforme a la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación, esta modificación desarrolla y mejora el régimen normativo existente, realizando determinados ajustes en materia de limitaciones en los usos del suelo en zonas inundables.

El nuevo artículo 14 ter establece que en aquellos casos en los que no exista cartografía de zonas inundables elaborada y publicada por las administraciones públicas, los promotores de las distintas actuaciones incluirán entre la documentación de su expediente la citada cartografía, que, en todo caso, deberá ser validada tanto por el organismo de cuenca como por las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo. En relación a esto, recuerda que en Ideas Medioambientales tenemos gran experiencia en la realización de estudios de inundabilidad. Si le han solicitado un estudio de inundabilidad no dude en ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Mirian Navarro, Evaluación Ambiental

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