Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Con fecha 15 de octubre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto que modifica los Anexos I y II de la Ley de evaluación ambiental (Ley 21/2013, LEA) con el fin de adecuar la trasposición de la Directiva europea 2011/92 a nuestro ordenamiento jurídico. Como sabéis son los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, los que regulan los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente.

La nueva norma pretende incrementar la protección del medio ambiente y la seguridad jurídica, ya que aumenta el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales legales no tendrán una incidencia significativa en el medio ambiente que justifique su evaluación ambiental.

ESTRUCTURA

La norma se estructura en un único artículo, dividido en dos apartados, uno para cada uno de los Anexos I y II de la LEA que se modifican, y se completa con una disposición transitoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor, que será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  • Artículo único. Uno. Incluye la nueva redacción del Anexo I, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En este Anexo, las modificaciones han sido más limitadas, aunque se adecuan determinados epígrafes para adaptarlos a la normativa sectorial vigente, a los avances tecnológicos y, sobre todo, para mantener la coherencia con la nueva redacción de algunos epígrafes del Anexo II.
  • Artículo único. Dos.
    • Incluye la nueva redacción del Anexo II que regula los proyectos que han de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y concentra la mayor parte de las novedades de este Real Decreto. Gran parte de los epígrafes han sido dotados de una nueva redacción que, o bien elimina el umbral y asume la redacción de la Directiva, o bien mantiene un umbral motivado en la concurrencia de los criterios del Anexo III de la Directiva.
    • Para aquellos proyectos que no quedaban sometidos por encontrarse por debajo de los umbrales, pero se encuentran ubicados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afectan de manera especial al medio hídrico, se establece la regulación de unos criterios para determinar si deben ser sometidos, al menos, a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • Disposición transitoria. Establece que para los proyectos cuya evaluación ambiental se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto no serán de aplicación las modificaciones introducidas por esta norma.

NUEVO ESCENARIO

Los Anexos I y II de la LEA pasarían a contemplar 90 tipos de proyectos, en lugar de los 81 con los que se cuentan actualmente, la gran mayoría de ellos sin ningún tipo de umbral al igual que en la Directiva 2011/92/UE, por lo que se incrementa la seguridad jurídica y el nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Concretamente, dentro del ámbito de las energías renovables:

  • Anexo I. Grupo 3 Industria energética.
    • Se modifica el apartado i) relativo a los proyectos eólicos, que queda redactado: “i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 10 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”; frente al epígrafe vigente de 50 o más aerogeneradores, atendiendo a la evolución técnica con máquinas más potentes.
    • Se modifica el apartado j) relativo a los proyectos de energía solar, que queda redactado: “j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red que ocupen más de 100 ha de superficie”. Se elimina, por tanto, la parte “que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes” de la norma actual.
    • Se añade además un nuevo epígrafe, k, relativo a las instalaciones para generación de energía hidroeléctrica que afecten a masas de agua naturales o muy modificadas captando o retornando caudales o interrumpiendo la continuidad longitudinal de los cauces, incluidas centrales reversibles y la rehabilitación de antiguas centrales.
  • Anexo II. Grupo 4 Industria energética.
    • Destacar los cambios introducidos en el epígrafe b, relativo a líneas eléctricas, quedando redactado así: “b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15kV, que tengan una longitud superior a 3 Km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado”. Por tanto, se mantiene el umbral de 3 km, pero para proyectos por debajo del mismo se deberán someter a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando cumplan con los criterios 1 y 2 o por distancias a las poblaciones y/o viviendas aisladas.
    • Se introduce además un nuevo epígrafe, c, relativo a la repotenciación de líneas, quedando redactado: “c) Repotenciación de líneas de transmisión de energía eléctrica existentes cuando cumplan los criterios generales 1 o 2”.
    • En el caso de los parques eólicos se elimina el umbral de 100 kW de potencia de acuerdo con la Directiva. La modificación del epígrafe g (h tras la modificación) dice así: “h) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I”.
    • Relativo a los proyectos de energía solar baja el umbral de 10 a 5 ha. Por debajo de esa superficie se deberán someter a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando cumplan con los criterios 1 y 2. El epígrafe j (i antes de la modificación) queda redactado así: “j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidos en el anexo I, que ocupen una superficie superior a 5 ha, así como las que ocupen una superficie inferior a 5 ha y cumplan los criterios generales 1 o 2”.

Por último, los criterios generales 1 y 2 para el sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anejo II:

  1. Proyectos en espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional (Ramsar), sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y zonas núcleo o tampón de Reservas de la Biosfera de la UNESCO. No se entienden incluidos los proyectos que de acuerdo con la zonificación y normativa reguladora del espacio estén en él expresamente permitidos. Para acreditar que un proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre uno de estos espacios, el promotor podrá solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio.
  2. Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto pesca o marisqueo.

En definitiva, son numerosas las modificaciones previstas en la normativa reguladora de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Esto es solo un breve resumen, por lo que si quieres ampliar la información puedes consultar la documentación disponible sobre el proyecto de Real Decreto de modificación de los  Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a través de este enlace: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/IP MODIFICACIÓN ANEXOS LEA.aspx.

El proyecto está sometido a información pública y a audiencia a los sectores afectados hasta el 4 de noviembre de 2021. En este plazo, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer sus aportaciones.

En cualquier caso, habrá actualización con el texto definitivo. Mientras tanto, nos preparamos para este nuevo escenario en el que se prevé un aumento en el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y dispuestos a analizar su posible incidencia en el medio ambiente.

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