Borrador de la Orden de aprovechamientos micológicos en Castilla La Mancha

17/10/14
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El pasado 14 de octubre se publicó la Resolución de 29/09/2014, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se da trámite de audiencia a los interesados en el expediente: Borrador de Orden de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los aprovechamientos micológicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Es objetivo de esta orden armonizar y ordenar los aprovechamientos micológicos y sus técnicas de recolección en el territorio de la comunidad autónoma manchega, prevenir potenciales daños a los ecosistemas y suelos forestales, a la integridad de los propios hongos cosechados, sus micelios e hifas, y garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso natural en armonía con el respeto a la propiedad y el legítimo derecho de las comunidades rurales locales a la obtención de rentas y su desarrollo, con el objetivo de evitar la excesiva presión en su recolección que amenaza de forma clara la sostenibilidad de las especies objeto de aprovechamiento.

  • El borrador de la Orden establece tres tipos de aprovechamientos micológicos:Recogida recreativa: recolección eventual y para autoconsumo, que no excederá de 3 kilos por persona y día realizándose en montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter general, para el resto de montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el aprovechamiento recreativo lo realizará el titular del monte o persona autorizada por él cumpliendo también el máximo de 3 kilos/persona y día.
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  • Aprovechamiento comercial: aquel por el que el propietario del terreno forestal o monte pretenda obtener un rendimiento económico regulado a través de un instrumento de gestión forestal sostenible, para ello se creará cuartel setero o trufero, regulado por un instrumento de gestión forestal sostenible y/o con sujeción a las condiciones técnico-facultativas de aprovechamientos de hongos y setas. Dentro del aprovechamiento comercial encontramos el efectuado en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y el realizado en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con distintas peculiaridades según la Orden.
  • Recogida con carácter científico y/o educativo: recolección que se realiza con fines de estudio científico, taxonómico o en el seno de actividades didácticas y formativas; incluyendo excursiones o actividades organizadas por grupos o sociedades que acrediten interés por el conocimiento y la conservación de los recursos micológicos y siempre deberá comunicarse a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura. Este permiso científico y educativo dará derecho a recolectar hasta diez (10) ejemplares de cualquier especie fúngica por permiso, y se otorgará a la entidad que avale la actividad haciendo constar en el mismo la persona responsable de la recogida.
Volvariella gloiocephala (2)

Tengamos en cuenta que se trata de un borrador y que por tanto puede sufrir modificaciones, para más información:

Borrador de Orden de la Consejería de Agricultura por la que se regulan
los aprovechamientos micológicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

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