Nuevo Real Decreto para la protección de aves frente a infraestructuras energéticas

Se ha abierto con fecha de 12 de marzo de 2025 el periodo de participación pública del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y para la prevención de la mortalidad en aerogeneradores, que vendrá a sustituir al Real Decreto 1432/2008, promulgado el 29 de agosto, actualmente vigente.

Por qué es necesario un nuevo real decreto

El marco actual en el ámbito de la seguridad industrial, al respecto de la protección   a las aves de los peligros derivados de las colisiones y electrocuciones en líneas eléctricas de alta tensión, queda regido por el Real Decreto 1432/2008.

Esta legislación establece especificaciones técnicas para las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, con el fin de reducir significativamente los riesgos para la avifauna. Al lograr este objetivo, también se contribuye a la mejora de la calidad del suministro eléctrico.

No obstante, tras varios años de aplicación del anterior Real Decreto, se considera necesario derogarlo y reemplazarlo por una nueva normativa que aclare los aspectos relacionados con su implementación, integre las disposiciones legales posteriores y se adapte tanto a las condiciones actuales como a las mejores técnicas disponibles para la protección de la fauna silvestre.

Esto ha llevado a la necesidad de extender las medidas de protección a todas las líneas de alta tensión.  Además de los riesgos relacionados con las líneas eléctricas, se ha identificado que los aerogeneradores también representan un grave peligro para la fauna voladora debido a las colisiones y los barotraumas (lesiones causadas por la presión del aire en el paso de las palas del aerogenerador).

Nuevo Real Decreto
Imagen 1: Buitre negro en las inmediaciones de Parque Eólico

Ámbito de aplicación: ¿a qué infraestructuras afecta?

Por ello, en el nuevo Real Decreto se introducen medidas específicas para reducir la mortalidad en parques eólicos nuevos y corregir las situaciones de alto riesgo en parques eólicos existentes.

En función de todo esto, el ámbito de aplicación, del nuevo Real Decreto sería el siguiente:

  • Para las líneas eléctrica el Real Decreto se aplica para todas las líneas nuevas de alta tensión con conductores desnudos, para modificaciones, ampliaciones o si no cuentan con proyecto aprobado,
  • Para el caso de las líneas existentes, solo será de aplicación igualmente para líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos si se localizan en Zonas de Protección o fuera de estas zonas, si hay constatación de electrocución de avifauna por parte de un agente de la autoridad
  • Por su parte, para los aerogeneradores será de aplicación para todos los Parques eólicos nuevos, cuya autorización sea posterior a la entrada en vigor de la norma, mientras que, para los ya autorizados independientemente de su ubicación, se deben aplican las medidas del artículo 11, que se refiere al seguimiento de la mortalidad en los parques eólicos y la gestión adaptativa de los mismos.

A efectos de este Real Decreto, se consideran zonas de protección:

  • Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
  • Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos
  • Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos

Principales novedades del nuevo Real Decreto

Medidas para parques eólicos

Una de las principales innovaciones de este Real Decreto respecto al anterior, es su aplicación a parques eólicos nuevos, y a parques autorizados ya existentes mediante seguimiento de la mortalidad (artículo 11).

Medidas preventivas para reducir la posibilidad de colisión

En parques eólicos nuevos se establecen, de forma adicional a las indicadas en la Declaración de Impacto Ambiental, una serie de medidas de aplicación:

  • Sistemas de parada de aerogeneradores automáticos u observadores in situ, para detectar trayectorias de vuelo de riesgo y poder desencadenar paradas.
  • Paradas pautadas para reducir la mortalidad de murciélagos en condiciones meteorológicas que permiten su vuelo nocturno durante los meses de julio a octubre, velocidades menores o iguales a ≤ 6 m/s a la altura del buje.

Seguimiento de mortalidad en parques eólicos

Se establece que todos los parques eólicos deben realizar muestreos para el seguimiento de la mortalidad de fauna silvestre causada por colisiones o barotrauma, y permitiendo la estimación de la mortalidad real de las especies de fauna silvestre atribuida a cada aerogenerador.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en colaboración con las comunidades autónomas, desarrollará un Sistema de Seguimiento de la Mortalidad en Parques Eólicos, que armonizará la información recopilada. Este sistema también permitirá cumplir con las evaluaciones ambientales, establecer las metodologías y formatos adecuados para recolectar la información.  Si bien, hasta el momento que se desarrolle se incluirá al menos la siguiente información:

  • Localización geográfica del hallazgo
  • Identificación de la especie hallada
  • Fecha del hallazgo
  • Características de la infraestructura donde se ha producido la mortalidad.
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Imagen 2. Protocolo de seguimiento de avifauna. Fuente: Ideas medioambientales

Medidas para líneas eléctricas

Respecto a las líneas eléctricas se establecen una serie de medidas al respecto de minimizar las electrocuciones y las colisiones.

Medidas de reducción de las electrocuciones

En las primeras se centran en el diseño de las crucetas y las distancias de seguridad, así como en el tipo de aisladores (que serán suspendidos). Las principales diferencias respecto al Real Decreto anterior en este aspecto sería que se establece de manera más específica las distancias mínimas de seguridad, además de incluir de forma clara la prohibición de aisladores rígidos, e incluir algunas excepciones.

Medidas de reducción de las colisiones

Respecto a las colisiones la actuación principal correspondería con la instalación de medidas salvapájaros, siendo obligatorias para líneas de nueva construcción y para la existentes, en el caso de que, si se ha constatado previamente una colisión de aves, quedando estas medidas mucho más definidas que en el anterior Real Decreto.

Otras consideraciones

Otros puntos para considerar, sería la necesidad de un mayor desarrollo en los proyectos de líneas eléctricas (cartografía, descripción de apoyos y sistemas a instalar), o la prohibición de realizar el mantenimiento en la época de nidificación, reproducción y crianza de aves que se puedan ver afectadas salvo excepciones de urgencia.

Por último, hay que comentar que estas medidas son de aplicación para las líneas nuevas, pero también para las líneas existentes, en el caso de que se localicen en Zonas de Protección o, si hay constatación de electrocución de avifauna por parte de un agente de la autoridad, si bien no deja claro cómo se articulara este supuesto (responsable, plazos).

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Imagen 3. Línea eléctrica

Desde Ideas Medioambientales seguiremos el desarrollo final de este Real Decreto, así como, como queda su redacción final, por su importante aplicación en las memorias técnicas y estudios ambientales asociados de los proyectos de estos sectores (energías renovables y líneas de evacuación asociadas, principalmente).

Alejandro Redondo, Evaluación Ambiental

 

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