Nueva legislación de medio ambiente y ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid

En el BOE de 20 de Marzo de 2025 se ha publicado la LEY 7/2024, de 26 de diciembre de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

Como se indica en el propio preámbulo de la ley, esta surge con el objetivo de poder actualizar algunas normas de carácter regional que fueron aprobadas hace ya un tiempo, lo cual invita a su actualización.

La ley se compone de 6 capítulos, de diversa temática, algunos relacionadas con el medio ambiente y la ordenación del territorio que son lo que se va a desarrollar a continuación:

Capítulo I. Medio ambiente y ordenación del territorio

Denominado Medidas en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, gira en torno a estas 2 temáticas.

En lo que respecta a la Ordenación del Territorio, se establece la siguiente jerarquía:

  1. Plan Regional de Estrategia Territorial
  2. Planes Territoriales
  3. Programas Coordinados de Acción Territorial
  4. Planes de Ordenación del Medio Natural y Rural
  5. Planes Estratégicos Municipales

El Plan Regional debe establecer los elementos básicos para la organización en toda la Comunidad de Madrid y definir el marco de referencia para todos los demás instrumentos de ordenación.

medio ambiente
Foto 1: Para la gestión de la biodiversidad es necesaria una correcta ordenación del territorio

No obstante, dada la dificultad actual para la aprobación de este Plan Regional, en la ley se promueven la aprobación de Planes Territoriales, que puedan desarrollar el Plan Regional, o en su ausencia poder ordenar en el ámbito comarcal.

Por otra parte se crea una nueva figura que serian los Planes Estratégicos Municipales, como instrumentos de ordenación a nivel municipal

La ley establece estas dos herramientas como los instrumentos básicos para avanzar de forma paulatina en la ordenación territorial de la comunidad.

En lo que respecta al régimen urbanístico, en el artículo segundo, se modifica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, dentro de un contexto de revisión global de la normativa urbanística con la finalidad de flexibilizar el desarrollo urbanístico en los municipios.

Las novedades relevantes de la Ley 7/2024, se refieren a la regulación de la calificación urbanística y de los Proyectos de Actuación Especial.

En primer lugar, se clarifica y delimita el régimen aplicable a las construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no sectorizado, mediante una reforma del artículo 29 de la Ley del Suelo. Con esta modificación, se enumeran de forma más precisa aquellos usos que pueden implantarse sin necesidad de obtener calificación urbanística, siempre que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento o por la normativa sectorial aplicable. Esta medida busca dotar de mayor seguridad jurídica a las actividades tradicionales del medio rural y facilitar su viabilidad sin imponer cargas administrativas innecesarias. Del mismo modo, se especifican también las actuaciones que sí requieren calificación urbanística, introduciendo una mayor transparencia en la toma de decisiones y asegurando la compatibilidad del uso del suelo con el modelo territorial previsto.

Por otro lado, se aborda una reforma significativa en el régimen de los Proyectos de Actuación Especial, regulados en el artículo 30 de la Ley del Suelo. La Ley 7/2024 simplifica su tramitación, especialmente en lo que respecta a aquellas infraestructuras necesarias para el interés general y vinculadas con sectores clave como el transporte de energía, las telecomunicaciones o la gestión de recursos hídricos. Esta simplificación tiene como objetivo eliminar cuellos de botella administrativos, reducir los plazos de implantación de infraestructuras estratégicas y favorecer un desarrollo territorial más ágil, sin renunciar a las garantías esenciales en materia de protección ambiental y ordenación del territorio.

Capítulo II. Modificaciones medio ambiente

Por su parte compuesto por los artículos del 3 al 8, es en el que se recogen principalmente las modificaciones referentes al medio ambiente.

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Foto 2: Fauna silvestre de la Comunidad de Madrid

En el articulo 3 se establece las modificaciones para la protección y regulación de la flora y fauna salvaje de la Comunidad de Madrid, estableciéndose el régimen de actuaciones para las especies protegidas y se regula eliminación especies exóticas.

En el artículo 4 se modifica la Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado urbano de la comunidad de Madrid, regulándose principalmente la tala de los mismos, estableciéndose limitantes a la tala de pies protegidos, excepciones, compensaciones y labores de protección en arbolado en actuaciones.

El artículo 5, establece medidas al respecto del a necesidad de proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciéndose para proyectos no incluidos en los Anexos I y II de la legislación de referencia, se establece la necesidad del procedimiento de evaluación ambiental si afecta de forma significativa a espacios naturales protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos

En esta misma línea modifica el artículo 7, estableciéndose que se podrá acordar la tramitación simultánea del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan o programa y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen, siempre y cuando el promotor sea único para ambos procedimientos y sean tramitados por el mismo órgano sustantivo.

Por su parte los artículos 6 y 8 establecen medidas al respecto del suministro eléctrico y el abastecimiento de agua.

En el resto de los capítulos se establecen medidas sin tanta relación con el medio ambiente y la ordenación territorial, tratando las siguientes temáticas:

Capítulo III

Sobre la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Capítulo IV

Gestión organizativa del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA).

Capítulo V

Régimen jurídico de los consejos reguladores y otras entidades de derecho público de gestión de las figuras de calidad alimentaria.

Capitulo VI

Régimen Tributario de Vivienda.

Desde Ideas Medioambientales seguimos la evolución de la legislación sectorial en la Comunidad de Madrid, contando con una amplia experiencia en la realización de asistencias de diversas temáticas en este ámbito geográfico.

Alejandro Redondo, Evaluación ambiental

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