La problemática de los detectores de metales

La Arqueología es una ciencia que estudia las sociedades del pasado en base a sus restos materiales. Y, aunque cada vez tenga más importancia la prospección como método de estudio (véase el post correspondiente, titulado La prospección como alternativa a la excavación), la excavación sigue siendo la actividad más representativa y la que más información aporta.

Sin embargo, todo tiene un coste. En Arqueología, la excavación supone la destrucción del registro estratigráfico de lo que se extrae. Pero, ¿qué es el registro estratigráfico? ¿Por qué es tan importante?

Los yacimientos arqueológicos se componen de diferentes capas o estratos generalmente horizontalizados que, en su conjunto, forman una secuencia. Las primeras capas se sitúan en la parte más baja, y poco a poco se van superponiendo otras nuevas hasta la actualidad. Así, lo inferior suele ser más antiguo que lo superior, aunque hay excepciones, como ocurre con las fosas.

La excavación arqueológica pretende una documentación exhaustiva de todo lo hallado, aunque también provoca la destrucción de ese registro; un lugar arqueológico no podrá nunca ser restaurado a su estado anterior y, por tanto, la información contenida en las capas que no se haya documentado se perderá para siempre. Por eso es muy importante que la excavación sea planteada con un proyecto y una metodología adecuadas, y siempre por personal cualificado y experimentado.

Y por eso es igualmente importante el control de herramientas que pueden generar graves daños sobre el Patrimonio Histórico, siendo una de las más controvertidas el detector de metales.

Un detector de metales emite impulsos electromagnéticos que, al encontrar materiales metálicos, devuelve una señal al aparato, que informa de ello al que lo maneja mediante una señal acústica. Por lo tanto, el uso del detector de metales por sí mismo es una técnica no invasiva que no daña al Patrimonio, simplemente aporta información sobre la existencia de un metal en un lugar específico, con su tipología (hierro, plomo, plata, etc.), tamaño y profundidad aproximados.

El problema es la excavación inmediatamente posterior a su uso para sacar el metal. Al hacerlo se destruye parcialmente el registro, esa sucesión de capas que veíamos. Además, los “detectoristas” no suelen documentar el contexto, la información asociada al objeto que le proporciona gran parte de su valor (estrato al que pertenece, posición del objeto, estado de conservación, si se asocia a alguna estructura constructiva, si hay más material arqueológico cercano…), con lo que esa información se pierde para siempre y hablamos de que el objeto queda descontextualizado.

Con todo ello, es inevitable hacerse una pregunta: ¿su uso está permitido? La respuesta es similar a la de muchas otras cuestiones: depende.

En España, la Ley 16/1985, de 26 de junio, de Patrimonio Histórico Español, regula todo lo que atañe a nuestro Patrimonio Histórico. Sin embargo, en la mayoría de los casos son las Comunidades Autónomas quienes, atendiendo a la Constitución, gestionan lo relacionado con su Patrimonio Cultural. Para ello han desarrollado sus propias leyes de Patrimonio, más actualizadas y extensas, con el fin de salvaguardarlo.

En Andalucía dicha Ley es la 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuyo art. 60 del Título V tiene por nombre “Autorización del uso de detectores y otros instrumentos”. En él se expresa lo siguiente:

  1. El uso de detectores de metales u otras herramientas o técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, aun sin ser ésta su finalidad, deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Podrán eximirse de esta autorización los usos que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, reglamentariamente se establecerán las prohibiciones de estos usos.

[…]

Sin embargo, desde 2018 existe un Anteproyecto para modificar dicha Ley pendiente de aprobación. Una de las grandes novedades que incorpora precisamente tiene que ver con los detectores de metales. Así, el punto VI de la Exposición de motivos señala que “La presente Ley prevé la prohibición del empleo de detectores de metales, salvo en los supuestos de que su utilización esté contemplada en una actividad arqueológica reglada o esté vinculada a actividades que nada tienen que ver con la posible detección de vestigios arqueológicos o minerales, como son las obras o actuaciones de mantenimiento, reparación de infraestructuras y de instalaciones u otras análogas que se determinen reglamentariamente, así como todas aquellas vinculadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Defensa Nacional”.

Es decir, se pasa de la situación actual, en la que se permite su uso siempre y cuando lo autorice la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (o la competente, en su caso), a un futuro planteamiento más restrictivo, en el que por defecto estará prohibido salvo excepciones.

Este escenario permitirá una mayor protección del Patrimonio Histórico, y en esta línea debe encaminarse la normativa aplicable. También es conveniente un endurecimiento de las sanciones económicas y/o penales por el uso indiscriminado de esta herramienta. Pero lo más eficaz es, sin ninguna duda, la educación.

Educación para transmitir la importancia de ese Patrimonio, que pertenece a toda la sociedad, no sólo a quien lo encuentra. Porque, aparte de ser un recurso turístico de primer nivel, el Patrimonio nos ayuda a entender nuestro pasado. Un solo anillo, moneda o broche parecen insignificantes, si bien, como se ha expuesto previamente, con ese elemento se pierde también el contexto que lo rodea, y que puede ser la clave para entender otras circunstancias más amplias y complejas de índole política, económica, social, urbanística… de un yacimiento.

Por lo tanto, a nivel legislativo su regulación depende de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, si bien cuenta con limitaciones de uso en muchos casos. Y a nivel técnico puede considerarse como un instrumento restringido, útil siempre que se integre de forma adecuada en un proyecto de investigación y sea utilizado por personal cualificado y experimentado, pero potencialmente peligroso en el resto de situaciones.

Por su propia naturaleza ha sido utilizado recientemente para la investigación de diferentes acontecimientos bélicos de la Antigüedad. Un ejemplo lo tenemos en la ciudad íbera de Iliturgi (Mengíbar, Jaén), que fue asediada y arrasada por Escipión el Africano en el 206 a.C. en el marco de la Segunda Guerra Púnica (218-202 a.C.), debido a la traición sufrida por el general romano. Este proyecto permitió no sólo replantear la localización tradicional de la ciudad, sino también conocer de forma exhaustiva el desarrollo del propio asedio.

Detectores de metales
Metales hallados en una intervención autorizada en el yacimiento de Iliturgi (Mengíbar, Jaén), en el marco del asedio de la Segunda Guerra Púnica. Fuente: Bellón, J. P., Lechuga, M. Á. et al. (2021). “De situ Iliturgi, análisis arqueológico de su asedio en el contexto de la segunda guerra púnica”. Archivo Español de Arqueología, 94, e15, p. 16.
Detectores de metales
Distribución de los metales de la imagen 2 sobre el terreno, tomando como base un Modelo Digital del Terreno. Fuente: Bellón, J. P., Lechuga, M. Á. et al. (2021). “De situ Iliturgi, análisis arqueológico de su asedio en el contexto de la segunda guerra púnica”. Archivo Español de Arqueología, 94, e15, p. 15.

Otro asedio algo posterior, pero enfrentando igualmente a íberos y romanos, concretamente relacionado con las Guerras Sertorianas (82-72 a.C.), es el del Cabezo de Alcalá de Azaila (Teruel). Este proyecto, todavía en una fase incipiente, ha demostrado el enorme potencial del yacimiento gracias en parte a los detectores de metales, empleados por personas expertas y de manera controlada.

Uso detectores de metales
Intervención autorizada con detectores en un yacimiento arqueológico de Alcalá de Azaila (Teruel). Fuente: Francisco Romeo.

Y, para terminar, una pregunta algo recurrente: ¿qué ocurre si hallamos algún elemento arqueológico de manera casual? En esa situación debemos llamar al Museo Provincial correspondiente al municipio del hallazgo y desde allí se encargarán de explicarnos el procedimiento, aunque por norma general lo más conveniente es no mover la pieza y esperar a que la retire personal arqueológico del Museo. Si fuera absolutamente necesario hacerlo, antes debemos fotografiarla para poder documentar su estado original y lugar de aparición.

Bibliografía

Bellón Ruiz, J. P., Lechuga Chica, M. Á., et al. (2021). “De situ Iliturgi, análisis arqueológico de su asedio en el contexto de la segunda guerra púnica”. Archivo Español de Arqueología, 94, e15. DOI: https://doi.org/10.3989/aespa.094.021.15

Romeo Marugán, F. (2021): «El sistema ofensivo y campo de batalla del entorno de la ciudad antigua del Cabe­zo de Alcalá de Azaila (Teruel). Primeros resultados». Gladius, 41: 67-89. DOI: https://doi.org/10.3989/gladius.2021.04

Foto de portada: Proyecto Baecula. Instituto de Arqueología Ibérica, Universidad de Jaén.

Juan Antonio Moral, Arqueología

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