¿Por qué realizar el Estudio de Impacto Ambiental de tu vallado?
Los vallados o cerramientos de terrenos o fincas rústicas requieren en muchas ocasiones la realización de un Estudio de Impacto Ambiental o Documento Ambiental. La necesidad de este Estudio de Impacto Ambiental viene determinada por los impactos que estas instalaciones pueden generar sobre el medio y que más abajo enumeramos.
¿Son todos los vallados sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental?
Pero no a todos los vallados se le requiere el Estudio de Impacto Ambiental. Ello depende de la legislación que regula la materia. Así por ejemplo en Castilla-La Mancha, la la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental, enmarca los vallados y cerramientos en el Anexo I cuando de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm y en el Anexo II, cuando los vallados y/o cerramientos de cualquier tipo se encuentran sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 metros y sobre extensiones superiores a 5 hectáreas, a excepción de carácter estacional o con alturas inferiores a 60 cm.
¿Cuáles son los cerramientos más evaluados?
Ideas Medioambientales lleva años elaborando Estudios de Impacto Ambiental de vallados y cerramientos que en la mayoría de los casos vienen motivadas por la realización de proyectos de introducción de fauna cinegética, cerramientos perimetrales de plantaciones relevantes (almendro o pistacho tan en boga en la actualidad) o simplemente para preservación de la propiedad privada como es el caso de las plantas solares o instalaciones agroganaderas.
¿Cuáles son las acciones más impactantes de un vallado?
A lo largo de los años, hemos observado que las acciones más impactantes sobre el medio en la fase de construcción suelen ser los movimientos de tierra y la eliminación de vegetación natural seguida de la circulación o acceso de vehículos a la zona. Como impactos menos importantes en esta fase encontramos la generación de residuos, los retranqueos o la afección que representan sobre el paisaje, a caballo con la fase de explotación donde la propia existencia del vallado o cerramiento implica el mayor de los impactos, especialmente sobre la fauna pudiéndose producir diversos impactos como el efecto barrera; masificación, fragmentación de hábitat, sobrepastoreo o endogamia en caso de vallados cinegéticos y colisiones de fauna amenazada. Otros impactos asociados pueden ser el cierre ilegal de caminos públicos o irregularidades administrativas y el evidente impacto paisajístico.
¿Qué medidas se pueden adoptar para hacer el vallado más sostenible?
Las principales medidas preventivas que debemos adoptar a la hora de diseñar o construir un vallado es la necesidad de identificar el trazado del cerramiento que menos afecte a la vegetación existente. Si fuese necesario eliminar vegetación durante las obras se evitará el tránsito de maquinaria fuera de los caminos, en la medida de lo posible, los trabajos que supongan una mayor molestia para la fauna deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno.
Como medidas correctoras se recomienda señalizar el vallado para evitar colisiones, aumentando así su visibilidad con elementos de plástico, goma u otro material. En este punto cabe destacar las medidas que que se describen en diversas publicaciones que a continuación os enlazamos:
- How to make and install fence markers for sage-Grouse. USDA
- Fence marking to reduce grouse collisions Forestry Commission
- Greater Sage-Grouse and Fences: Does Marking Reduce Collisions? Wildlife Society Bulletin
- Montanans for Safe Wildlife Passage
En Castilla La Mancha, también recordar que para que un cerramiento sea compatible con la actividad cinegética hay que dar cumplimiento a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, específicamente a su Título V; y a las condiciones de permeabilidad a pequeños animales según las determinaciones establecidas en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha:
- Con carácter general su altura máxima no será superior a los 2 metros y estarán construidas de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10, guardando los dos hilos inferiores una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.
- Carecer de elementos cortantes o punzantes, así como de dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferentes de los postes en toda su longitud.
- Carecer de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida.
- En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.
- En cualquier caso la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
Así mismo, se deberán respetar las servidumbres de paso de caminos públicos, asegurando el mantenimiento de los accesos a parcelas y propiedades particulares.
Recuerda por tanto, que si estás pensando en cercar tus terrenos, deberás realizar la pertinente consulta sobre la necesidad de someter tu vallado a Evaluación de Impacto Ambiental.