Derechos de emisión de Gases de efecto invernadero

Según el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), para limitar el calentamiento global es necesario reducir de forma contundente, rápida y sostenida el CO2, el metano y otros gases de efecto invernadero. Esto no sólo reduciría las consecuencias del cambio climático, sino que también mejoraría la calidad del aire.

Una de las medidas de más éxito hasta ahora ha sido el establecimiento de sistemas de comercio de derechos de emisión, que fomentan reducciones ambiciosas de Gases de Efecto Invernadero al crear incentivos económicos a la reducción de emisiones.

¿Qué es un Derecho de Emisión?

Derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono (CO e) durante un periodo determinado.

Los derechos de emisión están reglados por el RCDE UE es de aplicación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein y Noruega que limita las emisiones de, aproximadamente, 12.000 instalaciones y operadores aéreos que transitan entre países del Espacio Económico Europeo.

Actualmente, nos encontramos en la Fase IV (2021-2030) 

Se configura como unos de los instrumentos principales de la Unión para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990 (43 por ciento instalaciones ETS).

 He creado una nueva instalación, ¿estoy obligado a tener autorización de derechos de emisión?

Sólo si la instalación está catalogada dentro de las actividades del Anexo I de la ley 1/2005

Si no está definido claramente, las instalaciones con menos de 2.500 tCO2 e/año (excluidas las emisiones de la biomasa) están excluidas del proceso automáticamente y también pueden solicitar la exclusión las instalaciones con menos de 25.000 tCO2 e/año (excluidas las emisiones de la biomasa), cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal < 35 MW y hospitales.

¿Qué necesito presentar a la administración?

Desde Ideas Medioambientales te acompañamos en el proceso de obtención de los derechos de emisión preparando toda la documentación necesaria como puede ser:

  • AEGEI: Autorización de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
  • PMS: Plan metodológico de Seguimiento
  • PS: Plan de Seguimiento.
  • Documentación establecida en el artículo 19.3 de la Ley 1 /2005.

Fuentes:

Copia de Folleto_18 (miteco.gob.es)

Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero | Gobierno de Castilla-La Mancha (castillalamancha.es)

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