Cuando todavía no hemos logrado sacar la cabeza del agua tras el tsunami que provocó en el sector de la renovables el RD 23/2020, más novedades aparecen en el horizonte. [Actualización] A un día de finalizar el 2020 se ha hecho publico el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica . En él se detalla la prelación temporal como criterio general de acceso, se redefine la potencia instalada, se fomentan los paneles bifaciales y la hibridación y establece que las baterías serán tratadas como instalaciones de generación.
En el RD 23/2020 también se establecía que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobaría la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
La circular comprende el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión.
Objetivo
Esta Circular pretende regular el otorgamiento del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en un contexto de rápido desarrollo de la producción a partir de fuentes de energía renovables. La disponibilidad de capacidad suficiente en las redes es un factor decisivo a la hora de acometer nuevos proyectos y es necesario proporcionar una guía clara para la obtención de los permisos.
La circular se dirige únicamente a los productores debido a la saturación de los nudos de transporte en zonas con disponibilidad de recurso eólico y solar, y reserva para otra circular el tratamiento específico de consumidores y distribuidores.
Novedades
La Circular prevé la tramitación conjunta de los permisos de acceso y de conexión mediante un único procedimiento y se mantiene como prerrequisito el depósito de la garantía económica. La solicitud tendrá que ser presentada por medios electrónicos para establecer un orden de relación fácilmente contrastable y deberá aportar además información técnica detallada para confirmar que está respaldada por un proyecto con suficientes visos de viabilidad.
En el caso de tratarse de un proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada (Anexos I o II de la Ley 21/2013) la solicitud debe acreditar, la presentación por el promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente.
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