La Generalitat Valenciana legisla para acelerar la implantación de renovables

Decreto Ley 1/2022 Generalitat Valenciana: agilización de la independencia energética y la implantación de energías renovables

El pasado viernes 22 de abril entró en vigor el Decreto-Ley 1/2022, de 22 de abril, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania el conocido como decreto “ómnibus” cuyo objetivo principal es alcanzar la soberanía energética y ayudar económicamente a las familias y personas más vulnerables, así como dar soporte a los sectores industriales y empresas más afectadas por el actual contexto mundial.

Este Decreto Ley simplifica los procedimientos administrativos con el fin de impulsar el desarrollo de instalaciones de energías renovables en la Generalitat Valenciana, estimando que con esta nueva normativa se pueda llegar a acortar el tiempo de tramitación hasta en un año.

¿Quién puede acogerse al procedimiento acelerado?

Esta nueva norma permite que los promotores puedan aplicar al procedimiento establecido en el artículo 10 (similar a lo descrito en el artículo 6 del RDL 6/2022 publicado en el BOE por el MITERD) para acelerar la tramitación del expediente ambiental de los proyectos de energías renovables.

Artículo 10. Modificación del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Se añade un nuevo artículo 19 bis al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, con la siguiente redacción:

<Artículo 19 bis. Procedimiento de determinación de afecciones ambientales para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas>

Así pues, los proyectos no situados en el medio marino a los cuales se refieren los apartados i) y j) del Grupo 3 del anexo I y los apartados g) y i) del Grupo 4 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se someterán a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales siempre que cumplan, conjuntamente, con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Conexión: Proyectos que cuentan con tendidos eléctricos aéreos de evacuación no incluidos en el grupo 3, apartado g del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: es decir que la línea aérea de evacuación sea inferior a 15 km de longitud y 220 kV.

b) Ubicación: Proyectos que, no situándose en el medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la solicitud estén situados íntegramente en zonas de sensibilidad baja y moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Además, en caso de parques eólicos tendrán que estar situados en zonas aptas y aptas con cumplimiento de prescripciones del vigente Plan Eólico de la Comunitat Valenciana.

Si el proyecto cumpliese estos parámetros, el promotor podrá remitir al órgano ambiental un resumen ejecutivo (en adelante REJ) en un plazo de 20 días, tras la entrada en vigor del Decreto Ley.

El REJ deberá abordar un resumen de las principales afecciones del proyecto en función de los siguientes criterios:

1.º Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

3.º Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

4.º Afección por generación de residuos.

5.º Afección por utilización de recursos naturales.

6.º Afección al patrimonio cultural.

7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio.

8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y a 2 km respecto de tendidos eléctricos.

 

¿Cuál es el procedimiento?

 

El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se desarrollará conforme a los siguientes trámites:

a) El promotor tendrá que presentar al servicio territorial competente en materia de energía, para la autorización, la siguiente documentación:

1.º Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de centrales eléctricas fotovoltaicas y eólicas. La solicitud de determinación de afecciones ambientales tendrá que cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, a todos los efectos, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

2.º El documento consistente en el proyecto de ejecución de la instalación previsto en el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

El proyecto tendrá que contener las infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica, al formar parte de la instalación de producción de acuerdo con el artículo 21.5 de la citada Ley 24/2013.

3.º El estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los artículos 5.3.c y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

4.º El plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y entorno afectado.

5.º En caso de parques eólicos, estudio de recurso eólico conforme a lo que se establece en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana y estudio preoperacional de avifauna conforme a los criterios establecidos por la conselleria competente.

6.º Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto de los aspectos recogidos en el apartado 3.b. y mencionados anteriormente.

Siempre que la documentación esté completa, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano de evaluación ambiental de proyectos en un plazo de 10 días. En el supuesto de que no esté completa la documentación, previo trámite de enmienda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano sustantivo tendrá al promotor por desistido.

c) A la vista de la documentación, el órgano de evaluación ambiental analizará si el proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tanto en la fase de construcción, explotación como desmantelamiento de la instalación y restauración del entorno, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afecciones ambientales, que remitirá al centro directivo competente en materia de medio natural, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Si transcurrido este plazo no se han recibido estas, el órgano de evaluación ambiental proseguirá las actuaciones.

d) En todo caso, el órgano de evaluación ambiental de proyectos formulará el informe de determinación de afecciones ambientales en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación.

En este informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto tiene que someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo que se prevé en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales de este, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, así como al proyecto de desmantelamiento de la instalación y restauración del entorno afectado. La instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan estas condiciones.

Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas y parques eólicos que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental, siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos los será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Tengo un proyecto en tramitación ¿Puedo acogerme al procedimiento de determinación de las afecciones ambientales?

El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se aplicará a todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 bis, con independencia de su estado de tramitación, en los siguientes términos:

a)      Los promotores de los proyectos que cumplan estos requisitos remitirán al órgano de evaluación ambiental de proyectos el documento con el resumen ejecutivo al cual se refiere el apartado 3 del artículo 19 bis en un plazo de 20 días desde la entrada en vigor de este decreto ley (22 de abril de 2022).

b)      Si el proyecto estuviera en tramitación en el órgano sustantivo, este remitirá al órgano de evaluación ambiental el proyecto, el estudio de impacto ambiental completos, así como el plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del entorno, excepto cuando este no fuera exigible por haberse presentado antes del 29 de agosto de 2020, además del resultado de los trámites que ya se hubieren realizado, en un plazo de 10 días y el órgano ambiental de proyectos continuará con la tramitación prevista en el artículo 19 bis.

c)      Se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento de determinación de afecciones ambientales que se puedan incorporar al procedimiento de evaluación ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, tuviera que realizarse con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»

En Ideas Medioambientales podemos ayudarte en la agilización de los trámites ambientales incluyendo el resumen ejecutivo necesario para acogerse a este procedimiento acelerado. No dudes en contactarnos.

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