La declaración de interés comunitario (DIC) para las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, como trámite urbanístico exclusivo de la Comunitat Valenciana, pasó a la historia.
La eliminación de la declaración de interés comunitario (DIC).
A finales del año pasado ya os lo adelantamos en el post: La declaración de interés comunitario (DIC) tiene los días contados.
La eliminación de la DIC se ha hecho factible desde el 1 de enero de 2020 con la publicación de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Concretamente, la Sección cuarta del Capítulo X, incluye la modificación del artículo 202 de la Ley 2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
Ventajas para las instalaciones fotovoltaicas.
Quedan exentas de la DIC en suelo no urbanizable común, entre otras, las instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica, previo informe favorable en materia de paisaje y ordenación del territorio y de consideración como interés económico estratégico por las consellerias competentes en medio ambiente, territorio y economía.
¿Qué supone la eliminación de la DIC?
Los promotores de los proyectos exentos ya no estarán obligados a obtener su DIC, lo que supondrá la agilización en la tramitación de expedientes y evitar así la demora de las solicitudes presentadas.
En el caso de las instalaciones fotovoltaicas, esta modificación de la LOTUP simplifica los trámites burocráticos, que hasta la fecha sólo aplicaban a las plantas solares de 5 MW o menos, con una extensión inferior a 10 hectáreas y que además abarcasen “la parcela mínima exigible por el planeamiento urbanístico” no inferior a una hectárea.
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