Actualizaciones en la normativa sobre la Huella de Carbono

En los últimos años, las obligaciones respecto a la huella de carbono han girado entorno a las grandes empresas, siendo solo una opción voluntaria para las pequeñas y medianas. El objetivo era implantar una base de actuación que permita establecer parámetros que faciliten la entrada de más agentes, formando a medio y largo plazo una red que se retroalimente en base a sus respectivas huellas y sus planes de reducción.

La tendencia normativa por parte del MITECO sigue claramente esa idea; algunos planes y leyes la confirman, como puede se el propio Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), donde da especial importancia a la reducción de toneladas de gases de efecto invernadero, la ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad donde se le exigen a determinadas empresas que reporten su huella de carbono, o incluso a ciertos planes de contratación pública donde la huella de carbono adquiere una vital importancia a la hora de solicitar licitaciones públicas (Plan de contratación pública ecológica 2018-2025).

Tras la normativa de 2018 (UNE-EN ISO 14064-1:2019), la cual realiza cambios respecto a la anterior de 2012 (UNE-EN ISO 14064-1:2012), podemos ver como se da un gran paso hacia el objetivo, estableciendo cambios sustanciales:

  • Nuevos requisitos y orientaciones para clasificar las emisiones directas e indirectas: Ya no se dividirá en tres alcances si no que su clasificación será más concisa, diferenciando entre emisiones directas e indirectas según el tipo.
  • El antiguo alcance 3 en la huella de carbono ahora es obligatorio. Ya no se permite evaluar sólo los anteriormente llamados Alcances 1 (emisiones directas) y 2 (emisiones indirectas por energía), sino que, se establecen criterios para empezar a definir las estimaciones indirectas diferentes a las producidas por energía en todas las huellas.
  • Cobra mayor importancia la introducción de planes de reducción. Modelar planes de reducción acorde a como se comporten ciertas variables empieza a ser y será una exigencia en el corto plazo.
  • Limites organizacionales deben ser coherentes con el uso previsto de la huella
  • Tratamiento del carbono biogénico

Cabe resaltar la introducción de la obligatoriedad de definir las emisiones indirectas (Anterior Alcance 3) en las huellas. Estas emisiones son las más complejas de determinar debido a que dependen directamente de la información aportada en todas las fases de la cadena de valor, y a su vez, esa información solo se obtiene si cada una de ellas tiene su propia huella de carbono calculada o facilitan los datos para su obtención, algo muy complejo de conseguir.

Sabiendo su complejidad, la nueva normativa obliga a adquirir una metodología para evaluar qué emisiones indirectas son y no son significativas para el cálculo, sin imponer unos límites concretos, siempre que estos tengan una coherencia y rigor.

Desde Ideas Medioambientales, nos hacemos eco de estas actualizaciones en la normativa.

La voluntariedad de realizar las huellas de carbono para pequeñas y medianas empresas es una oportunidad de demostrar el interés empresarial de realizar cambios en nuestra economía hacia una baja en carbono. Sin duda, es muy complejo formar una red de información total para así controlar todas las emisiones de forma veraz, tanto directas como indirectas, pero existen metodologías acertadas que pueden estimar resultados precisos dentro de las posibilidades.

Se pueden consultar los resultados de nuestra propia huella en los registros del MITECO, y no solo eso, si no que ya trabajamos con empresas a nuestro alrededor con gran interés en la sostenibilidad para realizar planes de reducción y registro de la huella, incluyendo una metodología basada en modelos input-output multirregionales para el cálculo de las emisiones indirectas (alcance 3).

Es el momento de tomar iniciativa, enfrentar el cambio climático avanzando hacia una economía baja en carbono y tratar de traducir la voluntad de actuación en actividad real.

Por un futuro sostenible.

 

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