Proyectos de ordenación de montes

 

La planificación forestal constituye una herramienta de gran utilidad para el propietario forestal permitiéndole a éste organizar la gestión de su propiedad forestal desde una perspectiva de eficiencia en el aprovechamiento de forma sostenible para un determinado periodo de tiempo. La planificación forestal se realiza mediante la realización de un documento, que dependiendo de la zona y de la entidad del monte, se denominará de distinta manera y contendrá una información u otra; proyectos de ordenación de montes, plan dasocrático, plan técnico de ordenación, plan de gestión, etc. Contar con uno de estos instrumentos repercutirá en el monte de la siguiente forma:

  • Permitirá el acceso a subvenciones., ya que las fincas con ordenaciones aprobadas gozan de prioridad a la hora de obtener subvenciones públicas orientadas a la gestión forestal sostenible.
  •  Garantizará un mejor conocimiento del monte y sus posibilidades, y por ende de su conservación y aprovechamiento y maximiza la multifuncionalidad del monte desde una perspectiva sostenible.
  • Agilizará los trámites de obtención de permisos de cortas (la solicitud de autorización de cortas se sustituye por una comunicación de intención de corta una vez obtenida la aprobación administrativa del plan de gestión)
  • Incluye la planificación preventiva contra incendios forestales, haciendo innecesaria la redacción de otro documento más.
  • Exenciones o reducciones del pago del IRPF correspondiente a los ingresos recibidos por subvenciones de mejora del monte, en algunos casos a la exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, porcentajes de reducción sobre el impuesto de trasmisiones patrimoniales, etc.
  • En caso de aprovechamientos energéticos, permitirá calificar la biomasa del monte como procedente de cultivos energéticos y optar a mejores precios en la venta de la misma.
  • Simplifica y facilita, en su caso, la obtención de certificados en gestión forestal sostenible.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes establece un plazo máximo para la ordenación de montes, así los montes que tengan la obligación de disponer de instrumento de gestión forestal (estos son los públicos y privados) tendrán un período de 15 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de un sistema de gestión forestal, es decir hasta el 22 de febrero de 2019. Así mismo, la disposición de Incentivos económicos en montes no ordenados establece que durante un plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley, los propietarios de montes no ordenados podrán acogerse a las subvenciones para la elaboración del correspondiente instrumento de gestión forestal, ya que, pasado dicho período se le denegará de cualquier otra ayuda o incentivo que repercuta sobre el monte al no tener instrumento de gestión, este plazo terminó en febrero de 2014. Las ayudas en este sentido se encuentran en la actualidad cerradas a excepción de las de la Comunidad Valenciana, con el Régimen de primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana y las de Extremadura con las Subvenciones para la ordenación de los montes y fomento de la regeneración con fines productivos, no obstante las distintas comunidades autónomas convocan anualmente distintas líneas de ayuda económica que permiten la financiación de actuaciones destinadas a la mejora y conservación de los montes, pudiendo ser los beneficiarios tanto personas físicas como jurídicas, o públicos, como ayuntamientos y entidades locales.

Medida del diámetro de Pinus halepenis con forcípula.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes establece un plazo máximo para la ordenación de montes, así los montes que tengan la obligación de disponer de instrumento de gestión forestal (estos son los públicos y privados) tendrán un período de 15 años desde la entrada en vigor de esta ley para dotarse de un sistema de gestión forestal, es decir hasta el 22 de febrero de 2019. Las actuaciones que pueden ser subvencionadas son las siguientes:

  • Elaboración de instrumentos de planificación forestal (elaboración del proyecto de ordenación, plan dasocrático, plan técnico de ordenación, plan de gestión, etc.)
  • Tratamientos selvícolas: claras y clareos, podas, desbroces, eliminación de restos, etc.
  • Repoblación de terrenos forestales y primera forestación de tierras agrarias
  • Tratamientos fitosanitarios
  • Creación y mantenimientos de fajas auxiliares y áreas cortafuegos
  • Construcción de puntos de agua
  • Mantenimiento y mejora de caminos y pistas forestales

Ideas Medioambientales ofrece sus servicios de consultoría a los propietarios de terrenos rústicos elaborando los instrumentos de planificación forestal necesarios para el trámite de sus subvenciones y ofrece su experiencia en ordenación de montes tanto públicos como privados.

Extracción de muestra transversal de madera con barrena de Pressler para conocer el crecimiento del árbol.

One Comment

  1. […] el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, disponer de instrumento de gestión forestal sostenible vigente o presentado ante la Administración Forestal competente antes de la publicación de […]

    27 julio, 2016

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