El Parlamento Europeo ha aprobado este 27 de febrero (2024), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza, que busca recuperar la biodiversidad y la funcionalidad ecológica en el territorio europeo.
Los principales objetivos de este reglamento serían:
- La recuperación a largo plazo y sostenida de unos ecosistemas ricos en biodiversidad y resilientes en todas las zonas terrestres y marinas de los Estados miembros mediante la restauración de los ecosistemas degradados.
- La consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la neutralidad en la degradación de las tierras.
- La mejora de la seguridad alimentaria.
- El cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión.
Es una ley ambiciosa, que establece el objetivo de recuperar al menos el 20% de las áreas terrestres y marítimas para 2030 y todos los demás ecosistemas que necesiten restauración para 2050.
Parafraseando al poeta y ensayista a Gary Snyder,
La naturaleza no es un lugar para visitar, es el hogar.
La degradación de los ecosistemas naturales y los paisajes se ha producido de forma lenta e inexorable desde hace siglos, si bien en los últimos tiempos esta degradación se ha intensificado, debido a la expansión de actividades como la industria, las infraestructuras, la extracción de materiales, la ocupación urbana o la agricultura y ganadería intensiva, para una población cada vez mayor.
Esta pérdida de calidad de los ecosistemas, también lleva consigo una pérdida de la calidad de vida y del bienestar humano, por lo que es complemente necesario un proceso de reversión de la degradación que la actividad humana está causando (junto a los ya más comentados cambios de los modelos productivos y de consumo).
En este sentido, la restauración ambiental se pude definir como el proceso de asistir la recuperación de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido, o como se define en el propio texto legislativo el proceso de contribuir activa o pasivamente a la recuperación de un ecosistema para mejorar su estructura y funciones, con el objetivo de conservar o aumentar la biodiversidad y la resiliencia del ecosistema.
Así, las actuaciones que se lleven a cabo para realizar la restauración ecológica definen dos tipos de intervenciones, que podrían ser activa o pasiva:
- La restauración ecológica activa consiste en una actuación directa sobre la estructura y características del ecosistema por parte del ser humano, con el fin de recuperar las condiciones iniciales o naturales de dicho ecosistema
- La restauración ecológica pasiva presenta actuaciones encaminadas en eliminar o minimizar las intervenciones causantes de la degradación del medio, para recuperar su funcionalidad. En muchas ocasiones este tipo de actuaciones seria mas eficientes que la actuación directa.
Por otro lado, la restauración ecológica no debe quedarse en un instrumento para la recuperación de ecosistemas ya degradados, si no que cobra un mayor sentido cuando se entiende también desde la óptica de la prevención y la corrección.
Como se ha comentado, el texto legislativo es ambicioso, y engloba campos diversos, que se recogen en el capítulo II, como serian por un lado:
- Restauración de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce
- Restauración de ecosistemas marinos
También, de forma específica señala la restauración de algunos elementos naturales de especial interés como serían:
- Restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes
- Restauración de las poblaciones de polinizadores
Finalmente, de forma también particular señala la restauración de ecosistemas en los referente a la actividad humana, como serían
- Restauración de los ecosistemas urbanos
- Energía de fuentes renovables
- Restauración de los ecosistemas agrícolas
- Restauración de los ecosistemas forestales
Finalmente, en el CAPÍTULO III, establece la necesidad de cada Estado miembro de la elaboración de un plan nacional de restauración.
Y establece igualmente la necesidad de llevar a cabo las investigaciones y el seguimiento preparatorios pertinentes para determinar las medidas de restauración necesarias para cumplir las obligaciones de restauración y los objetivos establecidos, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes.
Alejandro Redondo, Evaluación ambiental