Restricciones en las actividades en el medio natural por riesgo de incendio

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado la  Resolución de 28/07/2022, por la que se prorrogan las medidas acordadas por Resolución de 15/07/2022, para evitar temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural. [2022/7199] hasta el 7 de agosto de 2022 en los mismos términos.

Tras los incendios que están asolando nuestro país estos últimos días, toda medida de prevención de incendios forestales puede quedarse en mero simbolismo. Por ello, la Dirección General de Medio Natural y de la Biodiversidad comunicaron el pasado 16 de julio de 2022, a través del Diario Oficial de Castilla- La Mancha, la Resolución 15/07/2022, para evitar temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural desde las 00.00 horas del 18 de julio hasta las 23.59 h del 23 de julio.
En dicha resolución, y atendiendo a la normativa regional por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, se resuelve lo siguiente, con el fin de extremar las precauciones.
1) Se evitará las actividades agrícolas de recolección, empacado y roturado de rastrojos en las zonas que el índice de propagación potencial de incendios (http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf) diario marque riesgo muy alto o extremo, entre las 12:00h y las 22:00h.
Mientras esta situación adversa se mantenga, los trabajos agrícolas deberán cumplir con el siguiente condicionado:
– Empezando a cosechar por las áreas más próximas a superficies forestales y avanzando hacia el centro de las parcelas.
– Evitar la generación de chispas elevando la altura del corte en aquellas superficies pedregosas.
– Contar con supervisión en los trabajos, que cuente con equipos de extinción y teléfono para avisar al 112 ante una emergencia.
– La maquinaria, sobre todo las cosechadoras, deberá contar con equipos de extinción de incendios: mochilas extintoras cargadas de agua, batefuegos y extintor de carga tipo ABC.
– Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, con las inspecciones técnicas y mantenimientos periódicos pertinentes.
2) Se suspenden aquellas autorizaciones excepcionales emitidas que permiten los trabajos en época de incendios forestal, tal y como establece la Orden 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura, de modificación de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
La única maquinaria exenta de esta suspensión es aquella empleada en la extinción de incendios.

Incendios Forestales. Corrección de errores de la Resolución de 15/07/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, para evitar temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio. [NID 2022/6880] https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/07/20/pdf/2022_6880.pdf&tipo=rutaDocm
Donde dice:
“2. Suspender desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio en las zonas de la región deriesgo muy alto y extremo por propagación de incendios forestales, las autorizaciones excepcionales que hubieran sido concedidas de acuerdo a la orden referida anteriormente como excepción a las prohibiciones que en ella se regulan. Se exceptúa de esta prohibición la maquinaria o equipos empleados en la extinción de incendios”.
Debe decir:
“2. Suspender desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio, entre las 12.00 y las 22.00 horas, en las zonas de la región de riesgo extremo por propagación de incendios forestales, las autorizaciones excepcionales que hubieran sido concedidas de acuerdo a la orden referida anteriormente como excepción a las prohibiciones que en ella se regulan. Se exceptúa de esta prohibición la maquinaria o equipos empleados en la extinción de incendios”.

Incendios Forestales. Corrección de errores de la Resolución de 15/07/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, para evitar temporalmente trabajos con riesgo de incendios en el medio natural desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio. [NID 2022/6880] https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/07/20/pdf/2022_6880.pdf&tipo=rutaDocm
Donde dice:
“2. Suspender desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio en las zonas de la región deriesgo muy alto y extremo por propagación de incendios forestales, las autorizaciones excepcionales que hubieran sido concedidas de acuerdo a la orden referida anteriormente como excepción a las prohibiciones que en ella se regulan. Se exceptúa de esta prohibición la maquinaria o equipos empleados en la extinción de incendios”.
Debe decir:
“2. Suspender desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio, entre las 12.00 y las 22.00 horas, en las zonas de la región de riesgo extremo por propagación de incendios forestales, las autorizaciones excepcionales que hubieran sido concedidas de acuerdo a la orden referida anteriormente como excepción a las prohibiciones que en ella se regulan. Se exceptúa de esta prohibición la maquinaria o equipos empleados en la extinción de incendios”.

3) Se mantiene la recomendación de evitar en el entorno natural aquellas actividades, vehículos, maquinaría no agrícola o equipos cuyo funcionamiento pueda generar chispas, deflagraciones o descargas eléctricas

Por otro lado, en el ámbito de Ayudas y Subvenciones, se ha publicado la Orden 140/2022, de 11 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. [NID 2022/6712] https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/07/19/pdf/2022_6712.pdf&tipo=rutaDocm.

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