He creado una empresa y la administración me solicita un ARA y Garantía Financiera, pero ¿qué es eso?

Desde hace muchos años se viene hablando con más o menos frecuencia de los riesgos ambientales, pero a partir de la publicación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, este tema ganó notoriedad en España.

La realidad es que los Riesgos Ambientales empezaron a ser considerados sobre todo a partir de un accidente industrial sucedido en una pequeña planta química en la ciudad italiana de Seveso en el año 1976, donde se produjo la liberación al medio ambiente de cantidades importantes de la dioxina TCDD, provocando diversos efectos y graves consecuencias a la población, lo que provocó la publicación de las conocidas Directivas SEVESO.

Pero es no solo éste el único desastre ambiental ocurrido. En 2010, la revista Times publicó, a propósito del derrame en el Golfo de México, un listado, entre los que se encontraba el desastre de Chernobyl en 1986, la fuga de pesticidas en una fábrica de Bhopal (India), provocando la muerte de 15.000 personas o los incendios de los pozos petroleros de Kuwait durante la Guerra del Golfo Pérsico en 1991 entre otros.

Y por desgracia, España no está exento de estos desastres ambientales, como el de El Prestige, ocurrido en 2002, donde un petrolero se hundió frente a las costas gallegas ocasionando un grave vertido de crudo, o el derrame tóxico en la mina de pirita de Aznalcóllar en 1998 producido por la rotura de la balsa de almacenamiento de residuos peligrosos causando una riada de seis millones de metros cúbicos de aguas ácidas y lodos tóxicos. Según un artículo del diario El País, escrito en junio de 2021, los cinco peores desastres medioambientales en España, habrían supuesto 2.138 millones de euros al Estado.

Es por todo ello que se hizo necesario el desarrollo de una importante legislación que tratase en profundidad los riesgos ambientales, como es la Ley de Responsabilidad Ambiental.

¿Y qué son los riesgos ambientales?

El concepto de riesgo tiene multitud de definiciones, pero la más aceptada globalmente, y la que se tiene en cuenta en este tipo de estudios es la siguiente:

Riesgo es la probabilidad de ocurrencia de un peligro

El concepto incluye la probabilidad de ocurrencia de un acontecimiento natural o antrópico y su valoración en cuanto a sus efectos nocivos (vulnerabilidad), es decir, la severidad de los daños provocados.

En este sentido la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental define riesgo ambiental como la función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño ambiental que puede provocar. Y se considera daño ambiental al cambio adverso y mesurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente. Los daños especificados en la ley son los siguientes:

  • Daños a las especies silvestres y los hábitats.
  • Daños a las aguas
  • Daños a la ribera del mar y de las rías
  • Daños a los suelos

Análisis de los Riesgos Ambientales (ARA):

El artículo 45 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medioambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de las personas, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas y penales que también correspondan.

Para cumplir este mandato, se han ido desarrollando diferentes normas jurídicas que, pese a su revisión y actualización, no han podido prevenir la producción reiterada de accidentes, como los explicados al principio de este artículo.

El 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, que trasponía la Directiva Europea 2001/35/CE, incorporando al ordenamiento jurídico español un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que “quien contamina, paga”, asumiendo el operador la obligación de reparación (o de prevención, en su caso) y de devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que ascienden las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.

En el artículo 24 de esta ley, se establece que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretenden desarrollar. La cuantía de esa garantía financiera partirá del Análisis de Riesgos Medioambientales de la actividad. Con la publicación del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, aprobada por el Real Decreto 2090/2008, se establece la metodología para la evaluación de los escenarios de riesgos y los costes de reparación asociados a cada uno de ellos, el cual indica en su artículo 34, que se debe seguir el esquema establecido por la norma UNE 150.008 o equivalente.

Metodología a seguir para el Análisis de Riesgos Ambientales y el Cálculo de la Garantía Financiera.

Con objeto de facilitar la evaluación de los escenarios de riesgos, así como para reducir los costes de su realización, el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 introduce instrumentos de carácter voluntario como son:

  • Análisis de riesgos sectoriales: según el grado de homogeneidad del sector desde el punto de vista del riesgo medioambiental, existen:
    • modelos de informes de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o
    • guías metodológicas para el análisis de riesgos.
  • Tablas de baremos, previstas para los sectores o pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad, permitan la estandarización de sus riesgos ambientales.
Figura 1. Esquema para la elección de la metodología de Análisis de Riesgos Ambientales en función de la peligrosidad y la heterogeneidad. Fuente MITERD

Como se puede observar en el esquema, la metodología que se elija para el Análisis de Riesgos estará condicionada por la Peligrosidad y la Heterogeneidad de la actividad. Los instrumentos informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, para ser ser utilizados por los operadores, así como los instrumentos de análisis de riesgos sectoriales desarrollados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se encuentran publicados en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos instrumentos suponen una base fundamental para la elaboración de dicho análisis.

Para llevar a cabo el cálculo del riesgo medioambiental, siguiendo el esquema de la UNE 150008:2008, es necesario:

  1. Delimitar el alcance del ARA (ámbito geográfico, procesos, instalaciones, entorno, etc.), recopilando la información de la industria y el entorno.
  2. Identificar las causas y peligros, esto es, el motivo por el que una fuente de peligro como sustancias, equipos y procesos que pueden provocar un daño al medio ambiente, desencadena un suceso iniciador.
  3. Identificar los sucesos iniciadores, esto es, aquellos hechos físicos que pueden generar un accidente o incidente con repercusión sobre el medio ambiente (por ejemplo, una rotura de depósito, incendio por vertido de sustancias inflamables, etc.), incluyendo su probabilidad y consecuencia.
  4. Postular los escenarios accidentales: a partir de los sucesos iniciadores e identificar la secuencia de eventos o alternativas posibles que, con una probabilidad conocida, pueden dar lugar a los distintos escenarios de accidente. Para ello se elaboran árboles de sucesos que parten de un suceso iniciador y modelizan la evolución del mismo en el espacio y el tiempo, introduciendo en el análisis los factores condicionantes.
  5. Asignar una probabilidad de ocurrencia, a partir de la probabilidad asignada al suceso iniciador y de la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los factores condicionantes.
  6. Estimar las consecuencias de los escenarios accidentales: cálculo del índice del daño medioambiental (IDM) de cada escenario accidental.
  7. Estimar el riesgo ambiental, que será el resultado del producto de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario accidental y del IDM del mismo.

Llegados a este punto, el operador puede tener una panorámica del comportamiento de su instalación respecto al medio ambiente, por lo que puede establecer medidas para la gestión del riesgo y la prevención y evitación de nuevos daños.

¿Tengo que hacer un Análisis de Riesgo en mi empresa?

Según la ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, todos los operadores que puedan causar un daño sobre el medio ambiente pueden verse afectadas por dicha ley, pero los sectores que están obligados a hacer el análisis de riesgos ambientales son los siguientes:

  • La explotación de instalaciones sujetas a una autorización de conformidad con la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (AAI).
  • Instalaciones de combustión con potencia térmica superior a 50 MW.
  • Determinadas actividades de gestión de residuos peligrosos: valorización o eliminación de más de 10 Tn/día. Almacenamiento subterráneo de más de 50 tn.
  • Instalaciones de incineración de residuos, peligrosos y no peligrosos.
  • Gestores de residuos no peligrosos con capacidad > 50 Tn/día cuando incluyan tratamientos biológicos, fisico-quimicos, tratamiento de escorias y cenizas. Triturado de residuos metálicos (incluyendo residuos electrónicos y vehículos al final de su vida útil). También el almacenamiento temporal de más de >50 Tn.
  • Vertederos con capacidad de más de 10 Tn/día o 25.000 Tn de capacidad (excepto inertes).
  • Refinerías de petróleo y gas.
  • Producción y transformación de metales (>20Tn/día).
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos (explosivos, medicamentos, sosa, nitrato, potasa, entre otros).
  • Todos los vertidos en aguas interiores, superficiales, subterráneas y mar sujetas a autorización previa.
  • Producción de cemento (>500 Tn/dia), cal (50 Tn/día), óxido de magnesio (50 Tn/día), vidrio (>20 Tn/día), cerámicos (>75Tn/día).
  • Fabricación a escala industrial de: hidrocarburos, compuestos orgánicos metálicos, materiales plásticos, cauchos, colorantes, pigmentos, tensioactivos.
  • Industrias químicas: amoniaco, cloro, flúor, óxido de carbono, azufres, óxidos de nitrógeno, hidrógeno, dióxido de azufre, dicloruro de carbonilo,  ácido crómico, ácido fluorhídrico, ácido sulfúrico, hidróxido de amoniaco, hidróxido potásico, hidróxido sódico, óxidos metálicos, silicio.
  • Fabricación de fertilizantes (a base de fósforo, nitrógeno o potasio) y de productos fitosanitarios o biocidas.
  • Industria de la madera: fabricación papel (>20 Tn/día), producción celulosa (> 20Tn/día). Fabricación de tableros de virutas de madera, aglomerados o de cartón comprimido (>20 Tn/día).
  • Industria textil con tratamiento previo (lavado, blanqueo, mercerización) o tinte (>10 Tn/día). Industria del curtido de cuero (>12 Tn/día).
  • Industria agroalimentaria: mataderos (>50/tn/día), tratamiento materia prima animal (>75Tn/día), vegetal (>300 Tn/día), leche (> 200 Tn/día).
  • Cría de aves o cerdos (>40.000 plazas de gallinas, 2.000 de cerdos o 750 cerdas reproductoras).
  • Consumo de más de 200 Tn /año de disolventes.
  • Fabricación de carbono sinterizado o electrografito.
  • Industrias de conservación de la madera o derivados empleando productos químicos (> 75m3/día).
  • Tratamiento de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas.

Quedarían exentos de constituir la garantía financiera aquellos operadores que cumplan alguno de los siguientes casos:

  • La evaluación de riesgo resulta por un importe inferior a 300.000€
  • La evaluación de riesgo resulta por un importe entre 300.000€ y 2.000.000€, pero están certificados en un sistema de gestión ambiental tipo ISO 14001 o EMAS.
  • Operadores que utilicen los productos fitosanitarios y biocidas referidos en el apartado 8.c) y d) del Anexo II de la Ley 26/2007, con fines agropecuarios y forestales.
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Si eres un promotor de algunas de las actividades mencionadas y todavía nos has llevado a cabo Análisis de Riesgos Ambientales y el registro de la Garantía Financiera, recuerda que en Ideas Medioambientales disponemos de la capacidad técnica y recursos para ayudarte.

Y si todavía no tienes claro si tu actividad debería realizarlo, no dudes en consultarnos. Estaremos encantados de asesorarte.

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