Cualquier actuación que suponga la transformación en agrícola de un terreno forestal en régimen
general administrativo tendrá carácter excepcional y requerirá autorización previa de la
Consejería (artículo 48 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible
de Castilla-La Mancha)
Solicita información para tu cambio de uso en el 967610710