¿Sabías que tu declaración de impacto ambiental tiene caducidad? Pues efectivamente, la declaración de impacto ambiental, el informe de impacto ambiental, la declaración ambiental estratégica o el informe de impacto ambiental; es decir, cualquier resolución del trámite de evaluación ambiental de proyectos, planes o programas tiene caducidad.
La vigencia de cada resolución viene especificada en la misma. Esta se encuentra regulada por la normativa en la materia que, a nivel estatal, se trata fundamentalmente de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Complementariamente por la de cada Comunidad Autónoma.
Para saber cuál es el plazo de caducidad de tu Resolución sobre impacto ambiental te recomendamos que la leas con detenimiento y detectes el condicionado donde se hable de su caducidad o vigencia. |
Se consideran como fechas relevantes la de publicación de la declaración de impacto ambiental para iniciar el cómputo del plazo de la vigencia y la fecha de ejecución del proyecto.
A modo de resumen, según la Ley 21/2013, la vigencia de las diferentes resoluciones se establece en:
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
- Declaración ambiental estratégica (artículo 27). Caduca en un plazo máximo de dos años desde su publicación en diario oficial correspondiente, si no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa.
- Informe ambiental estratégico (artículo 31). Caduca en un plazo máximo de cuatro años desde su publicación en diario oficial correspondiente, si no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
- Declaración de impacto ambiental (artículo 43). Caduca en un plazo de cuatro años desde su publicación en diario oficial correspondiente, si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad (inicio material de las obras o del montaje de instalaciones).
- Informe de impacto ambiental (artículo 47). Caduca en un plazo máximo de cuatro años desde su publicación en diario oficial correspondiente, si no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
Si los plazos de vigencia se exceden, entonces, no habrá otra posibilidad que iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental.
Sin embargo, antes de sobrepasar estos plazos, existe la posibilidad de solicitar la prórroga de la vigencia de la resolución por un plazo adicional. |
A modo de resumen, según la Ley 21/2013, los plazos adicionales de prórroga que pueden formularse se establecen en:
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS
- Declaración ambiental estratégica (artículo 27). En un plazo de seis meses, se podrá resolver la vigencia por dos años adicionales, si se determina que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. Este plazo ya no será prorrogable.
- Informe ambiental estratégico (artículo 31). No contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de la vigencia.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
- Declaración de impacto ambiental (artículo 43). En un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, se podrá resolver la vigencia por dos años adicionales, si se determina que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. Este plazo ya no será prorrogable.
- Informe de impacto ambiental (artículo 47). No contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de la vigencia.
No obstante, estos plazos pueden variar en función de la normativa de evaluación ambiental de cada Comunidad Autónoma, por lo que insistimos: ¡es muy importante que revises bien tu resolución! |
Si tienes dudas o necesitas preparar una solicitud de prórroga de la vigencia de tu resolución en Ideas Medioambientales podemos ayudarte.
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