Icono del sitio Ideasmedioambientales

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

autumn2

autumn2

Con fecha 15 de octubre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto que modifica los Anexos I y II de la Ley de evaluación ambiental (Ley 21/2013, LEA) con el fin de adecuar la trasposición de la Directiva europea 2011/92 a nuestro ordenamiento jurídico. Como sabéis son los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, los que regulan los proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria y simplificada, respectivamente.

La nueva norma pretende incrementar la protección del medio ambiente y la seguridad jurídica, ya que aumenta el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales legales no tendrán una incidencia significativa en el medio ambiente que justifique su evaluación ambiental.

ESTRUCTURA

La norma se estructura en un único artículo, dividido en dos apartados, uno para cada uno de los Anexos I y II de la LEA que se modifican, y se completa con una disposición transitoria y una disposición final relativa a la entrada en vigor, que será el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

NUEVO ESCENARIO

Los Anexos I y II de la LEA pasarían a contemplar 90 tipos de proyectos, en lugar de los 81 con los que se cuentan actualmente, la gran mayoría de ellos sin ningún tipo de umbral al igual que en la Directiva 2011/92/UE, por lo que se incrementa la seguridad jurídica y el nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Concretamente, dentro del ámbito de las energías renovables:

Por último, los criterios generales 1 y 2 para el sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anejo II:

  1. Proyectos en espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional (Ramsar), sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y zonas núcleo o tampón de Reservas de la Biosfera de la UNESCO. No se entienden incluidos los proyectos que de acuerdo con la zonificación y normativa reguladora del espacio estén en él expresamente permitidos. Para acreditar que un proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre uno de estos espacios, el promotor podrá solicitar informe al órgano competente para la gestión de dicho espacio.
  2. Proyectos solapados con elementos de infraestructura verde formalmente declarados por su papel como corredores o conectores ecológicos, áreas críticas de los planes de recuperación o conservación de especies amenazadas u otras áreas importantes para la conservación de especies en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario que presenten un estado de conservación desfavorable en la unidad biogeográfica, o áreas declaradas por las autoridades competentes para la protección de especies objeto pesca o marisqueo.

En definitiva, son numerosas las modificaciones previstas en la normativa reguladora de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Esto es solo un breve resumen, por lo que si quieres ampliar la información puedes consultar la documentación disponible sobre el proyecto de Real Decreto de modificación de los  Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a través de este enlace: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/IP MODIFICACIÓN ANEXOS LEA.aspx.

El proyecto está sometido a información pública y a audiencia a los sectores afectados hasta el 4 de noviembre de 2021. En este plazo, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer sus aportaciones.

En cualquier caso, habrá actualización con el texto definitivo. Mientras tanto, nos preparamos para este nuevo escenario en el que se prevé un aumento en el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y dispuestos a analizar su posible incidencia en el medio ambiente.

Salir de la versión móvil