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Nuevos criterios socioeconómicos y ambientales para el despliegue de las renovables

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 12/2021, nuevas medidas para incrementar los beneficios económicos y sociales del despliegue de plantas renovables. Se añade a los concursos para otorgar el acceso a la red (de los que hablamos en un post anterior) la posibilidad de incorporar criterios que fomenten la generación de empleo, la participación de actores locales o la reinversión de los beneficios en la zona.

Nuevos criterios en los concursos de acceso

Hasta el momento los criterios aplicables a los concursos eran temporales y técnicos y venían regulados por los 3 primeros apartados del artículo 19 del Real Decreto 1183/2020:

1.º) Criterios temporales, que sirvan para priorizar aquellos proyectos que comiencen antes la inyección de energía a la red y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico.

2.º) Criterios asociados a la tecnología de generación, que sirvan para priorizar proyectos que puedan maximizar el volumen de energía de origen renovable que puede ser integrado a la red en condiciones de seguridad para el sistema y que puedan contribuir a la regularidad, o a la calidad del suministro, o a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico.

3.º) Los concursos también podrán incorporar criterios técnicos que sirvan para priorizar el otorgamiento de acceso a proyectos que incorporen tecnologías de generación de electricidad en fase de I+D+i, con el fin de demostrar que la energía de origen renovable generada puede ser integrada en la red en condiciones de seguridad para el sistema, se analice su contribución a la regularidad y la calidad del suministro, y si dichas tecnologías pueden contribuir a la sostenibilidad y eficiencia económica del sistema eléctrico. En ningún caso la potencia reservada en un concurso para este tipo de instalaciones de I+D+i podrá superar los 30 MW por nudo de la red.

A partir de la publicación del RD 12/2021 se introduce un apartado 4º.) en donde se especifican los criterios socioeconómicos y ambientales que se podrán incorporar los concursos:

a) Impacto socio-económico en el área y sus habitantes, que será valorado mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido en los siguientes apartados:

i. Empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas.

ii. Empleos indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones, como durante la operación de las mismas. Se deberá distinguir por sectores o actividades relacionadas, compatibles o susceptibles de beneficiarse del desarrollo de renovables como consecuencia del proyecto.

iii. Impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, medido en términos de inversión de los servicios y bienes adquiridos para el desarrollo del proyecto de generación y/o almacenamiento sobre la inversión total del proyecto.

iv. Porcentaje de participación, medido en términos de inversión en el proyecto de generación y/o almacenamiento de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.

v. Presentación de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se ubicará la instalación.

b) Se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección ambiental. A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en el mapa de “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica” (actualizado el 19/5/2022) elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»

Mapa de sensibilidad ambiental clasificado. Fuente: MITECO.

c) Adicionalmente los concursos podrán establecer criterios que contribuyan a la activación económica en zonas de reto demográfico afectadas donde se ubique la instalación proyectada. (actualizado el 29/3/2022 por el Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.)

Nudos en concurso

En la siguiente tabla veréis los nudos donde se acuerda celebrar concursos de capacidad de acceso según la resolución agrupados por comunidad autónoma:

Nudos para los que se acuerda la celebración de concurso de capacidad de acceso

Si además queréis conocer las capacidad disponible en cada uno de esos nudos para los concursos podéis consultarlas en este otro documento: Capacidad de acceso a Red de Transporte. (actualizado a 1/3/2022)

Valoraciones

En el momento actual en el que existe un debate social en cómo debe realizarse la transición energética no han tardado en producirse las primeras reacciones como la de SEO-Birdlife que señalan que esta medida “supone un avance para garantizar un desarrollo renovable responsable, social y ambientalmente y lanza un claro mensaje al sector: es necesario alejarse de zonas de alto valor ecológico e incorporar en los proyectos medidas que beneficien socialmente, y a largo plazo, a las comunidades locales donde pretenden ubicar sus instalaciones energéticas.”

Desde Ideas Medioambientales valoramos igualmente de forma positiva esta medida y estamos incorporando estos criterios en numeroso Estudios de Impacto Socioecoómico (EIS) elaborados a partir de nuestro proceso de mejora continua tal como se puede apreciar en los Planes Estratégicos o los Análisis de los contextos sociales, medioambientales y económicos que actualmente estamos desarrollando ¿Buscas diferenciarte en el sector? Nosotros te acompañamos.

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