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Estudio de minimización anual de residuos peligrosos

Estudio de minimización de residuos

 

Como ya os comentamos en nuestro post “Tu punto limpio o almacén de residuos, en perfectas condiciones”, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados define como productor de residuos a “cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o composición de esos residuos”.

Si eres productor de más de 10 toneladas de residuos peligrosos, como sabrás, entre tus obligaciones se encontraba la necesidad de remitir a la Administración una declaración anual de conformidad con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Pero con la entrada del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, estos artículos quedan derogados, sustituyéndose la declaración anual por un estudio de minimización, que establece un compromiso para reducir la producción de residuos.

Otra novedad relacionada con el estudio de minimización, cuya obligatoriedad viene establecida por la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, es que pasa de tener una periodicidad de cuatro años a ser anual, si eres productor en Castilla-La Mancha.

Os recordamos las obligaciones de los productores de residuos:

Si tienes cualquier duda en cuanto a tus obligaciones como productor de residuos nosotros podemos ayudarte.

 

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