Icono del sitio Ideasmedioambientales

Recuperando nuestro hogar: ley de restauración ecológica

GRULLAS ATARDECER PAISAJE JGC

GRULLAS ATARDECER PAISAJE JGC

El Parlamento Europeo ha aprobado este 27 de febrero (2024), la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza, que busca recuperar la biodiversidad y la funcionalidad ecológica en el territorio europeo.

Los principales objetivos de este reglamento serían:

Es una ley ambiciosa, que establece el objetivo de recuperar al menos el 20% de las áreas terrestres y marítimas para 2030 y todos los demás ecosistemas que necesiten restauración para 2050.

Parafraseando al poeta y ensayista a Gary Snyder,

La naturaleza no es un lugar para visitar, es el hogar.

La degradación de los ecosistemas naturales y los paisajes se ha producido de forma lenta e inexorable desde hace siglos, si bien en los últimos tiempos esta degradación se ha intensificado, debido a la expansión de actividades como la industria, las infraestructuras, la extracción de materiales, la ocupación urbana o la agricultura y ganadería intensiva, para una población cada vez mayor.

Esta pérdida de calidad de los ecosistemas, también lleva consigo una pérdida de la calidad de vida y del bienestar humano, por lo que es complemente necesario un proceso de reversión de la degradación que la actividad humana está causando (junto a los ya más comentados cambios de los modelos productivos y de consumo).

En este sentido, la restauración ambiental se pude definir como el proceso de asistir la recuperación de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido, o como se define en el propio texto legislativo el proceso de contribuir activa o pasivamente a la recuperación de un ecosistema para mejorar su estructura y funciones, con el objetivo de conservar o aumentar la biodiversidad y la resiliencia del ecosistema.

Así, las actuaciones que se lleven a cabo para realizar la restauración ecológica definen dos tipos de intervenciones, que podrían ser activa o pasiva:

Por otro lado, la restauración ecológica no debe quedarse en un instrumento para la recuperación de ecosistemas ya degradados, si no que cobra un mayor sentido cuando se entiende también desde la óptica de la prevención y la corrección.

Como se ha comentado, el texto legislativo es ambicioso, y engloba campos diversos, que se recogen en el capítulo II, como serian por un lado:

También, de forma específica señala la restauración de algunos elementos naturales de especial interés como serían:

Finalmente, de forma también particular señala la restauración de ecosistemas en los referente a la actividad humana, como serían

Finalmente, en el CAPÍTULO III, establece la necesidad de cada Estado miembro de la elaboración de un plan nacional de restauración.

Y establece igualmente la necesidad de llevar a cabo las investigaciones y el seguimiento preparatorios pertinentes para determinar las medidas de restauración necesarias para cumplir las obligaciones de restauración y los objetivos establecidos, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes.

Alejandro Redondo, Evaluación ambiental

Salir de la versión móvil