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La Junta de Castilla La Mancha legisla para acelerar la implantación de renovables

Aprobacion expres de proyectos renovables CLM

Aprobacion expres de proyectos renovables CLM

Ha sido publicada en el DOCM la Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovablesen Castilla-La Mancha. [2022/7537]
Destacamos algunos aspectos de la norma, que puedes encontrar completa en este enlace.

Esta ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables establecido en el referido Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con la misma vigencia temporal, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
¿Quién puede acogerse al procedimiento acelerado?
a) Conexión: Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación no incluidas en el grupo 3, apartados h) e i) del
Anexo I de esta ley.
b) Tamaño:
1.º Proyectos eólicos cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma.
2.º Proyectos de energía solar fotovoltaica cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma.
c) Ubicación: Proyectos que, no ubicándose en superficies integrantes de la Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización por el promotor estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Plazo: Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten una solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024 y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa autonómica para la tramitación de instalaciones de energía eléctrica

¿Cuál es el procedimiento?

a) El promotor deberá presentar al órgano sustantivo para la autorización la siguiente documentación:
I. Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables. La solicitud de determinación de afección ambiental deberá cumplir los requisitos previstos con carácter general en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. El proyecto, consistente en el anteproyecto previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
III. El estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los artículos 4.3.c) y 38 y en el anexo VI de esta ley.
IV. Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto de los aspectos recogidos en la letra b) del presente apartado.
b) El resumen ejecutivo elaborado por el promotor deberá abordar de modo sintético las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en función de los siguientes criterios:
1.º Afección sobre las áreas protegidas y las áreas protegidas por instrumentos internacionales, tal y como se definen en el artículo 4 de esta ley, así como sobre sus zonas periféricas de protección.
2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas, hábitats de interés comunitario, así como sobre los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, tal y como se definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
3.º Afección por vertidos a cauces públicos.
4.º Afección por generación de residuos.
5.º Afección por utilización de recursos naturales.
6.º Afección al patrimonio cultural.
7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio.
8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los situados a 10 km o menos en parques eólicos,
a 5 km en plantas fotovoltaicas y a 2 km respecto de tendidos eléctricos.
c) Si la documentación está completa, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días. En caso contrario, previo requerimiento de subsanación de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano sustantivo tendrá al promotor por desistido de su solicitud.
d) A la vista de la documentación, el órgano ambiental analizará si el proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de áreas y recursos naturales protegidos de Castilla-La Mancha, el cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones.
e) En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta ley.
El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
f) El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Asimismo, será notificado al promotor y al órgano sustantivo en un plazo máximo de diez días hábiles.
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
« Disposición adicional cuarta. Priorización de expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
En la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de tipo eólico y fotovoltaico, se priorizará el despacho de los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja, según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico».

En Ideas Medioambientales podemos ayudarte en la agilización de los trámites ambientales incluyendo el resumen ejecutivo necesario para acogerse a este procedimiento acelerado. No dudes en contactarnos.

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