Está claro que las perspectivas de la solar fotovoltaica en España son buenas. Bien sea por la continua bajada de precios de las instalaciones o por las próximas subastas para cumplir con el objetivo energético 2020 de la UE. El caso es que, nos guste o no, nuestros campos muy probablemente se pueblen de plantas solares fotovoltaicas de nuevo.
Expongo aquí mi experiencia en situaciones que viví en torno a la energía solar fotovoltaica allá por el 2006 y años sucesivos. Situaciones que creo deben tenerse en cuenta para afrontar ahora el nuevo desarrollo de la energía solar fotovoltaica. Expongo una relación de situaciones, haciendo una retrospectiva de algunos de los expedientes en los que pude participar y expongo mi criterio y humilde propuesta de solución.
Sería enriquecedor contar con el aporte de muchos técnicos de evaluación de impacto ambiental de la administración que trabajaban en la época –espero vuestros aportes-
No todas las plantas solares son iguales ante la ley (de evaluación de impacto ambiental)
Antes así era, dependiendo de la pericia de promotores, proyectistas y consultores, y del criterio de las distintas Administraciones, algunas plantas solares (o huertos, como se les llamaba coloquialmente por el aspecto social que parecían tener) fueron sometidas a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, otras no. Y es que como muchas veces ocurre, un sector o actividad va por delante de las leyes, leyes que no estuvieron preparadas para afrontar procedimientos de evaluación de impacto ambiental de plantas solares fotovoltaicas que se fraguaban de un día para otro y por todo el territorio nacional. Esto provocó que, dado que el recurso solar está omnipresente, se plantearan plantas solares fotovoltaicas en cualquier parte y en cualquier situación.
Cada consultor ambiental creía que estaba trabajando para el proyecto de la mayor planta solar de España o de Europa. Lo realmente llamativo es que era cierto, por que el tamaño de los proyectos iba aumentando de forma constante.
En la actualidad, afortunadamente para el medio ambiente, esto ya no volverá a ocurrir, la legislación tanto nacional como autonómica (con excepciones) está definida, y aunque en ocasiones es difícil conocer con exactitud el trámite ambiental de una planta solar fotovoltaica, o cuál es el organismo encargado de regir el proceso de evaluación, la legislación está ahí, y solo hay que saber interpretarla y conocerla, para lo cual están los técnicos de las administraciones, y nosotros claro está.
En lo referente a la ubicación, el proceso de selección actual debe estar regido por un estudio de viabilidad ambiental previo y por estudios rigurosos que evalúen con suficiente amplitud la afección sobre cualquier factor del medio.
Las tipologías de vallados eran directamente proporcionales al número de expedientes.
Antes los vallados eran de hasta tres metros de altura, con hormigón corrido, con sistemas de detección por movimiento, con alambradas,… la mayoría sin permeabilidad alguna a la fauna. La tipología de vallados era sorprendente y esto fue uno de los motivos por los cuales las administraciones pudieron someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a plantas solares fotovoltaicas que de otra manera lo estaban.
El miedo al robo de placas era tal, que las plantas solares fotovoltaicas eran auténticas fortalezas infranqueables para los ladrones (y para la fauna)
En la actualidad, afortunadamente para el medio ambiente, esto ya no volverá a ocurrir, entre todos nos encargaremos de ello, debemos proponer vallados permeables a la fauna, que eviten el efecto barrera y que se integren en el entorno, no solo paisajísticamente, sino también adquiriendo funciones ecológicas. Esto será posible si el vallado va acompañado de orlas de vegetación específicamente diseñadas para cada zona de la planta solar fotovoltaica y del territorio español, alejándose de simples reforestaciones perimetrales a base de coníferas, y controlando las especies a implantar desde su uso por las especies de fauna presentes en el área hasta su procedencia genética, tan olvidada en las reforestaciones al uso.
El tratamiento de los firmes, el problema resuelto.
En aquellos años de bonanza parecían medidas sin coste alguno: metros y metros cuadrados de hormigonado, de zahorras compactadas o de tratamientos con herbicidas de forma repetida ¿para qué? Para evitar el levantamiento de polvo, reducir sombras o limitar el peligro de incendio, esa era la filosofía. Todo a cambio de reducir por completo el hábitat si sumábamos una superficie yerma a los vallados presentes, por no hablar del coste para las operadoras que hacían inviables las instalaciones solares.
La naturalización de las plantas solares fotovoltaicas ha sido reducida, salvo en aquellos casos en que el promotor estaba concienciado o cuando en los cálculos para la compensación por pérdida de suelo rústico, el interior de la planta solar fotovoltaica computaba.
Para el futuro, el tratamiento del suelo debe pasar por ser el mínimo posible, algo que es ventajoso para casi todas las partes; fauna, flora, promotor y ciudadano que contempla las instalaciones. Permitir y potenciar especies naturales y climácicas en la zona de implantación puede suponer un importante lugar de reserva de lagomorfos y galliformes, por ejemplo, tan apreciados por depredadores naturales de gran interés y cómo no por la actividad cinegética.
A la escasa intervención en el interior de las plantas solares fotovoltaicas añadimos otras posibilidades en las que ya estamos trabajando para naturalizar estas, y que a buen seguro calarán de forma positiva en la evaluación ambiental de las instalaciones, integrándolas y mejorándolas desde punto de vista global. Como ejemplo de sostenibilidad y mantenimiento sostenible de un suelo acorde para la instalación se encuentra el uso de ganado para el mantenimiento de la vegetación no procedente, evitando el uso de herbicidas.
La vigilancia ambiental, ¿que para qué?
La vigilancia ambiental de plantas solares fotovoltaicas también se realizó de manera anárquica, dependiendo de la comunidad autónoma, e incluso de la provincia, los requerimientos de seguimiento ambiental eran bien distintos. Los factores a controlar solicitados eran dispares; afección de los seguidores y los vallados sobre la fauna (control de la permeabilidad y funcionamiento de las medidas dispuestas), cómo no seguimiento de las líneas de evacuación o control de la gestión de los residuos entre otros no muchos.
La experiencia diaria nos hacía controlar muchos otros factores relevantes que iban surgiendo y que no se incluían en las Declaraciones de Impacto ambiental ni en los Estudios de Impacto Ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica y que ahora si formarán parte de los Planes de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de las Plantas solares Fotovoltaicas.
Creo que las nuevas plantas solares fotovoltaicas deben ser objeto de seguimiento y vigilancia ambiental de forma obligatoria, ¿durante cuánto tiempo? Mi opinión es que el periodo debe ser proporcional a los resultados que se van obteniendo en los informes anuales de seguimiento ambiental, no imponiendo el seguimiento por todo el periodo de funcionamiento de la instalación, pero tampoco solo por los cinco años habituales.
En cuanto a los factores a controlar, junto a los de siempre, añado otros menos comunes en aquellos años; estudio de las modificaciones del hábitat de las especies, análisis de episodios erosivos dadas las grandes superficies colectoras de agua y la reducción de la capacidad de infiltración, estimación de la integración paisajística y del grado de aceptación social del proyecto, control efectivo de la gestión de residuos y elaboración de estudios de minimización de los mismos, estudios de huella de carbono antes y después de la construcción, etc.
Las medidas compensatorias, si son necesarias, que sean útiles.
Aunque las medidas compensatorias no eran ampliamente requeridas en los proyectos de solar fotovoltaica primitivos, estas estaban generalmente encaminadas a la compensación por pérdida del hábitat para las especies presentes (creación o mejora de primillares, creación de majanos, reforestaciones con especies autóctonas, etc.)
Se arbitraban medidas compensatorias de forma muy local, que aunque de interés, no conllevaban un seguimiento posterior continuo por falta de recursos.
Dado que la rentabilidad de las nuevas plantas solares fotovoltaicas está íntimamente relacionada con la amplia superficie a ocupar, las medidas compensatorias de una planta solar fotovoltaica (si se establecen por observarse impactos ambientales severos) serán más habituales, pero deben plantearse desde un punto de vista global, repercutiendo sobre la comarca donde se ubique la planta. Seguir la filosofía de los servicios ambientales tradicionales en este punto cero de partida, no debe ser una opción, sino el camino a seguir.
El trabajo de gestión de estas medidas compensatorias debe implicar a muchos estamentos de la sociedad, no solo a promotor y administración (con consultora ambiental como bisagra) sino a ayuntamientos, colectivos, etc. para hacer de estas plantas solares fotovoltaicas un modelo de energía sostenible holística; reduciendo los GEI, preservando la fauna, la flora y el suelo, permitiendo el desarrollo de la sociedad y otras muchos beneficios para los que ya estamos trabajando.