La energía eólica marina como energía renovable aprovecha la fuerza del viento que se produce en alta mar y de ahí su elevado potencial. Posee un gran valor añadido estratégico socioeconómico y medioambiental y se sitúa como una las fuentes renovables llamada a jugar un papel crucial para permitir alcanzar una economía europea climáticamente neutra en 2050.
Las instalaciones eólicas marinas presentan características diferenciadas ventajosas frente a las instalaciones en tierra. El recurso eólico existente en el mar es superior y más regular que en tierra firme, con lo que aumenta la generación eléctrica de los aerogeneradores con las mismas dimensiones. Además, la menor rugosidad superficial en el mar requiere una altura de torre menor si se compara con un aerogenerador terrestre.
Primeros pasos de la energía eólica marina
El Consejo de Ministros aprobó en 2022 la Hoja de ruta para el Desarrollo de la Eólica marina y de las energías del mar en España, una estrategia para potenciar el liderazgo español en el desarrollo tecnológico y de la I+D de las distintas fuentes limpias que aprovechan los recursos naturales marinos, con especial atención a la eólica. Esta Estrategia contiene 20 líneas de actuación con el objetivo de alcanzar entre 1 y 3 GW de potencia de eólica marina flotante en 2030 –hasta el 40% del objetivo de la UE para el final de la década.
En todo caso, aún está pendiente de aprobación el marco legislativo que ha de regir este despliegue renovable, ya que, si bien sigue vigente el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, éste se ha demostrado obsoleto y sin capacidad para el desarrollo de proyectos bajo su marco (ningún proyecto bajo este marco en 16 años).
Recientemente, este mes de octubre de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha resuelto la concesión de 146,9 millones de euros de los fondos NextGenEU canalizados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) a 21 actuaciones destinadas a impulsar las plataformas de ensayo y la demostración de nuevos prototipos en el campo de las energías renovables marinas, como puede consultarse aquí. Se estima que los proyectos seleccionados movilicen inversiones cercanas a los 384 millones.
Para el correcto desarrollo eólico marítimo en España, hay que tener en cuenta la legislación vigente en materia de ordenación del territorio Marítimo, y también en relación a la evaluación de impacto ambiental de este tipo de proyectos, así como estudios y trabajos a realizar:
La Directiva 2014/89/UE a nivel Europeo se traspuso en España con el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, en aplicación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Se establecen 5 demarcaciones: Noratlántica, Levantino-balear, Sudatlántica, Estrecho Alborán y Canaria.
Los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo de todas las demarcaciones marinas de España se han aprobado por Consejo de Ministros y publicado en el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas (POEM).
Dónde veremos eólica marina en España
Así, se han identificado un conjunto de zonas de uso prioritario (ZUP) para actividades de interés general y que requieren una ocupación específica; y un conjunto de zonas de alto potencial (ZAP) para determinadas actividades sectoriales o donde prima la potencialidad futura.
Esta zonificación es muy importante y hay que tenerla en cuenta de cara a la búsqueda de zonas para el desarrollo eólico marino, evitando ubicarlos en Zonas de uso prioritario (ZUP), y priorizando su ubicación en zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina.
Evaluación ambiental de la energía eólica marina
Una vez seleccionado un emplazamiento en esas zonas de alto potencial para el desarrollo eólico marino, hay que tener en cuenta que esto no exime de una tramitación ambiental; la existencia de una Declaración Ambiental Estratégica de estos Planes de ordenación estratégicos de las demarcaciones marítimas no exime a los proyectos del sometimiento en su caso, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por tanto, el proyecto en cuestión deberá llevar un trámite de evaluación de impacto ambiental según la Ley 21/2013 de Evaluación de impacto Ambiental y según lo indicado en la Declaración Ambiental Estratégica de los Planes publicada, la cual indica que se debe realizar:
- El estudio de la avifauna potencialmente afectada por la instalación tendrá una duración mínima de un ciclo biológico completo de todas las especies presentes en la zona de implantación del proyecto y su zona de influencia. Para las especies de avifauna detectadas se deberá describir su grado de protección y amenaza, su estado de conservación a diferentes escalas, el uso del territorio y el tipo de vuelo asociado (alimentación, reproducción, migración, desplazamiento, etc) que permitan analizar si pueden tener afecciones por la infraestructura eólica.
- Estudio de fauna potencialmente afectada por la emisión de ruidos de la instalación.
- Caracterización de los hábitats marinos afectados por el proyecto (aerogeneradores y línea de evacuación).
- Análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de otros proyectos eólicos marinos próximos, así como de proyectos de diferente tipología susceptibles de generar afecciones negativas en el medio, incluida la biodiversidad.
- Estudio acústico antes de la instalación, durante la instalación y durante el funcionamiento del parque eólico marino para hacer un seguimiento continuo de la evolución del ruido en las zonas afectadas por el parque eólico y alimentar una potencial base de datos del ruido asociado a estas instalaciones gestionada por la Subdirección General de Protección del Mar en el marco de las Estrategias marinas.
- Estudio de impacto e integración paisajística, considerando los potenciales observadores costeros y, en su caso, litorales y marinos que puedan ser de interés por la peculiaridad de la zona.
- Análisis sobre la actividad pesquera de la zona. Descripción de los tipos de pesca afectados por el proyecto y valoración de las afecciones en función del tipo de pesca existente. Se deberá priorizar la coexistencia del parque eólico con la actividad pesquera presente en la zona, con especial consideración a las artes de pesca tradicionales y a los caladeros gestionados de manera sostenible.
En los casos en que una zona de alto potencial para la energía eólica marina solape con espacios marinos protegidos de la Red Natura 2000, los proyectos que desarrollen las actividades deberán realizar un análisis detallado de las alternativas técnica y ambientalmente viables, y aportar una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos del proyecto sobre el espacio en cuestión (no sólo en relación al parque eólico, sino también a las líneas de evacuación eléctrica).
Por otro lado, desde el punto de vista ambiental, se recomienda evitar aquellas zonas con algún grado de protección o figura de protección presente:
- Zonas con presencia de hábitats marinos catalogados.
- Zonas Red Natura 2000.
- Red de Áreas Marinas Protegidas de España, y otros Espacios Naturales Protegidos.
- Otras figuras de protección ambientales.
En Ideas Medioambientales contamos con personal experto y formado en la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos de energía Eólica Marina (Biólogos marinos, Biólogos, Licenciados en Ciencias Ambientales, Ingenieros etc.) capacitados para la ejecución de las diferentes tareas y estudios necesarios para la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos de Energía Eólica Marítima.
Joaquín Ortega, Evaluación ambiental