Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022 de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania que incluye medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables. Ante la emergencia provocada por los precios energéticos, se habilita un procedimiento temporal acelerado, hasta el 31 de diciembre de 2024, para determinar la afección ambiental y la tramitación de estos proyectos no estarán sujetos a evaluación ambiental.
¿Quién puede acogerse al procedimiento acelerado?
Parques eólicos onshore menores de 75 MW y nuevas fotovoltaicas menores de 150 MW con líneas aéreas de evacuación de longitud inferior a 15 km. Se computará la longitud desde el punto de generación hasta su conexión con la SET de Red Eléctrica Española (REE) independientemente de la tensión de la línea sin computarse las soterradas.
Estas plantas tendrán que ubicarse fuera de la Red Natura 2000 y en áreas sensibilidad baja o moderada según la Zonificación ambiental para energías renovables. Respecto a las líneas de evacuación (LAT), solo se computara para analizar su ubicación el tramo de línea aérea desde la planta de generación hasta la Subestación de elevación de tensión, debido a que la zonificación ambiental de los mapas no está adaptada para infraestructuras lineales, pero se tendrán en cuenta para el análisis de las afecciones ambientales del proyecto integro.
¿Cuál es el procedimiento?
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo la siguiente documentación:
1. Solicitud de determinación de afección ambiental.
2. El anteproyecto.
3. El estudio de impacto ambiental con el alcance habitual exigido por la Ley 21/2013.
4. Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados en función de los siguientes criterios:
1.º Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
3.º Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
4.º Afección por generación de residuos.
5.º Afección por utilización de recursos naturales.
6.º Afección al patrimonio cultural.
7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio.
8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y a 2 km respecto de tendidos eléctricos.
¿Cómo de rápido será el procedimiento?
Siempre que la documentación esté completa, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental en un plazo de diez días, el cual dispondrá de un plazo de diez días más para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones. En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización o si, por el contrario, el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la web del órgano ambiental y notificado al promotor y órgano sustantivo en un plazo máximo de diez días.
Si el proyecto no debe ser sometido a evaluación ¿Es necesario proponer medidas correctoras o compensatorias?
Estas medidas seguirán existiendo ya que el informe de determinación de afección ambiental podrá determinar también la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
Tengo un proyecto en tramitación ¿Puedo acogerme al procedimiento “exprés”?
El procedimiento acelerado se aplicará a todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en su apartado 1, con independencia de su estado de tramitación, en los siguientes términos:
a) Los promotores remitirán al órgano ambiental el resumen ejecutivo en un plazo de 20 días desde el 31 de marzo de 2022.
b) Si el proyecto estuviera en tramitación en el órgano sustantivo, este remitirá al órgano ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental completos y, en su caso, el resultado de los trámites que ya se hubieran realizado, en un plazo de 10 días y el órgano ambiental continuará con la tramitación acelerada.
c) Se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento de determinación de afección ambiental que se puedan incorporar al procedimiento de evaluación ambiental que, como resultado del informe resultante del mencionado procedimiento, hubiera de realizarse con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El procedimiento regulado no tiene carácter básico y por tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas podrán aplicarlo.
En Ideas Medioambientales podemos ayudarte en la agilización de los trámites ambientales incluyendo el resumen ejecutivo necesario para acogerse a este procedimiento acelerado. No dudes en contactarnos.