Lo que ya sabemos sobre los Planes de Autoprotección de Incendios Forestales

 

En julio de 2016 publicamos bajo el título Lo que todos deberíamos saber sobre el Plan de Autoprotección de Incendios Forestales (PAIF) un artículo en el cual os proponíamos algunas medidas de protección, y en el que os indicábamos la forma en la que estos PAIF eran requeridos por algunas comunidades autónomas.

Durante este periodo, han sido varias las consultas que nos han llegado sobre la aplicación de estos planes. Por lo que siguiendo con nuestra política de difusión, nos gustaría ampliar la información recopilada en nuestra primera entrega. Y en este caso, detallaros los supuestos de aplicación así como el rango de la normativa que es exigible, en este caso en Castilla-La Mancha.

De primer orden legislativo, nos encontramos con la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. la cual, dentro del artículo 58, apartado 9, detalla: “En todo caso, las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno. Del mismo modo, cuando se trate de viviendas, granjas, establos y edificaciones similares deberán adoptarse precauciones semejantes para aislar las construcciones de la masa forestal”.

Por lo que muchas instalaciones, viviendas, industrias, urbanizaciones, etc. que hoy día se ubican en el monte, o en sus inmediaciones, deberían incluir en su documentación urbanística y de actividad con un PAIF. Contar con un plan, dota a todas las personas que viven o trabajan en la zona de una guía para caracterizar el riesgo de incendio, y de esta forma poder proponer acciones para su prevención: Evitar cualquier situación de riesgo, complementar la vigilancia, la detección y el aviso de incendio forestal, organizar los medios humanos y materiales para la actuación en emergencias por incendios forestales, hasta la llegada y la intervención de los servicios externos, y preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación.

La implementación de estas medidas, también están normalizadas, estando a disposición el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. El cual indica que los planes deben incluir la:

  • Identificación de los titulares y del emplazamiento de la instalación, edificación o conjunto de las mismas objeto del plan.
  • Planos de situación de la zona así como de vías de acceso y paso, depósitos y tomas de agua, extintores portátiles, vías de evacuación y lugares de concentración para caso de evacuación.
  • Inventario y descripción de las medidas y medios que prevengan la generación de incendio forestal.
  • Programa de mantenimiento de instalaciones y de actuaciones preventivas de los elementos vulnerables expuestos a proteger.
  • Plan de actuación ante emergencia por incendio forestal.
  • Directorio de comunicación y plan de avisos a servicios públicos de intervención en caso de emergencia por incendio forestal.

Un incendio forestal se extingue desde la prevención, por lo que contar con un PAIF en proyectos de ordenación, urbanización y construcción en el monte, puede ayudar a los ayuntamientos y a los propietarios a ganar tiempo y capacidad de reacción, factores de vital importancia para enfrentarse a esta emergencia.

Si necesitas un Plan de Autoprotección de Incendios Forestales no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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